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La Constitución de 1978
Artículo 1.-
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.-
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.-
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.-
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.-
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.-
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.-
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.-
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9.-
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Antecedentes inmediatos
Para las elecciones de 1977,
Suárez creó en 1977 la UCD (Unión de Centro Democrático) como
coalición de todos los partidos que se proclamaban centristas
bajo su jefatura, en una operación muy parecida al decreto de
unificación de 1937 con el que Franco impone su jefatura a todos
los grupos políticos de del bando de los nacionales (texto).
Ganó las elecciones de 1977, aunque sin llegar a la mayoría
absoluta, que requería pasar de 175 diputados. El PSOE de
González se convierte de la noche a la mañana en el segundo
partido. (Véase
elecciones).
15.06.1977 | UCD | PSOE | P. COMUNISTA | ALIANZA POPULAR |
Diputados | 165 | 118 | 20 | 16 |
El partido socialista se convierte de la noche a la mañana en un partido de masas. En el único otro partido grande. La causa es, que si se hace izquierdismo y revolución, sale izquierdismo y revolución, pero la gente no se va a hacer izquierdista para ser seguidora de la derecha vergonzante y antitradicional, aunque la repugnancia al totalitarismo del comunismo le hacía quedarse en el socialismo.
Al socialismo la propaganda le venía gratis de los demás sectores. Felipe González se había hecho con el cargo de secretario general del PSOE en 1974 y había desplazado a los dirigentes históricos del exilio. Es él quien revitaliza el partido, casi inexistente en el interior en la época de Franco. En 1974, el PSOE tiene 1.200 miembros. Es Felipe González el que trae los votos y la financiación procedente del partido socialista alemán.
Elaboración de la Constitución de 1978
En vez de imponer su mayoría los
grupos derechistas procedentes del franquismo, UCD y AP,
se inició la elaboración de la Constitución de 1978 por consenso
(Las Constituciones españolas).
También por consenso se llega a los Pactos
de la Moncloa de 1977 con los que se empieza a tomar
medidas para afrontar la crisis económica derivada del problema
petrolífero desencadenado a partir de 1973, y agravada en
España en parte por la demagogia de la oposición con sus
exigencias de concesiones, y por otra parte por la debilidad de
los sucesivos gobiernos y patronales desde 1974 con sus
concesiones y su falta de valor para tomar las indispensables
medidas restrictivas.
Por eso en España llegó a haber mucho más paro que en los demás países europeos, y siguió habiendo más hasta mayo de 2006, cuando Francia y Alemania pasaron del 9 % de parados y España se quedó en el 8'9 %. Posteriormente la crisis económica iniciada en 2007 y evidenciada en 2008 ha vuelto producir en España cifras de paro muy superiores: La crisis económica iniciada en 2007.
Historia del poder de los sindicatos en España desde 1977
Para ese consenso los políticos en el poder, procedentes del franquismo, accedieron a la concesión de la amnistía total que entonces exigía la izquierda. Los socialistas y los comunistas exigían entonces una ley de amnistía total e indiscriminada, sin excepciones en ninguno de los dos bandos, como un requisito indispensable para empezar desde cero haciendo borrón y cuenta nueva. Tras una larga negociación, la ley de amnistía se publicó en el BOE el 16 de octubre de 1977. La amnistía era muy amplia, abarcaba todos los delitos políticos (incluidos los de sangre) cometidos durante la Guerra Civil, el franquismo y hasta el 15 de diciembre de 1976, día del referéndum de la ley para la Reforma; incluía también a los asesinos de la ETA. La Amnistía era uno de los temas más recurrentes de la izquierda en la prensa y en la calle, que hizo entonces famoso el eslogan "Llibertat, Amnistia, Estatut dAutonomia", originado en Cataluña y extendido luego a toda España. Los grandes jefes comunistas daban a la amnistía la máxima prioridad. Así, a principios de octubre de 1977, poco antes de promulgarse la Ley, Santiago Carrillo dijo en un mitin que los comunistas querían "hacer cruz y raya sobre la guerra civil de una vez para siempre" porque había que "superar definitivamente la división de los ciudadanos españoles en vencedores y vencidos de la guerra civil".
Implantación y promulgación de la Constitución de 1978
Fue implantada la Constitución de 1978 tras la utilización una vez más del
sistema del referéndum de las leyes de Franco, derogándolas
ahora ya al cambiar con esa Constitución todo el sistema
mediante la "reforma".
Aunque la "ruptura" se había planteado como contraria
a la "reforma" que supuestamente la había derrotado,
Felipe González proclamaba después: "la reforma es
la ruptura".
El 6 de diciembre de 1978 fue el referéndum de ratificación del texto de esa Constitución, y como legalmente tenían que pasar 20 días desde el siguiente al referéndum, el 27 fue cuando la firmó el rey Juan Carlos, pero no se publicó en el BOE al día siguiente por ser el día de los Inocentes y de las inocentadas, sino el 29 de diciembre de 1978, que fue cuando entró en vigor
Características de la Constitución de 1978
A causa del consenso, la Constitución de 1978 presenta ambigüedades, omisiones y duplicidades dispares o contradicciones. Mantiene la monarquía, pero sin poderes más que figurativos; vaciada de contenido la monarquía es poner como horizonte la vuelta a 1931, o hacer el sistema similar al de la república. Establece el parlamentarismo dentro del sistema de partidos, lo cual da al jefe del partido mayoritario en el Congreso el control del legislativo, del ejecutivo, del judicial y constitucional y hasta constituyente. No dice que el Estado sea laicista, laico, ni siquiera aconfesional o no confesional, sino que la redacción es a la inversa, porque dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y añade que el Estado cooperará con la Iglesia Católica. La nombra reconociendo el hecho religioso de la confesionalidad católica de la sociedad y reconoce la libertad religiosa, lo que obliga a las autoridades y funcionarios a proteger que las personas realicen y cumplan con su religión. Es algo similar a lo que figuraba en la II República, en el proyecto de la Constitución de 1931, antes de ser radicalizado en el texto persecutorio que finalmente se impuso y que condujo al fracaso de la II República. La Constitución de 1978 dice que proclama el derecho de todos a la vida, pero no elimina la posibilidad de que sean privados de ella legalmente los que están aún en el vientre de su madre. Esto ha hecho que el cambio de régimen no haya sido incruento, sino que ha causado en los veinte años siguientes a la despenalización del aborto más víctimas que la guerra. Y en cada uno de los años siguientes, más victimas cada mes que el terrorismo de la ETA en sus primeros cincuenta años. Desde que se despenalizó el aborto en 1985 se han producido más de 1.500.000 abortos legales en España hasta 2010. Y el cambio de régimen trajo consigo un hundimiento de la natalidad aún más drástico que la guerra de 1936.
El sistema autonómico se establece para superar el centralismo, de forma que al Estado resultante se le denomina el Estado de las Autonomías; pero quedó de una forma muy complicada y muy conflictiva. Porque, entre otras cosas, establece varias categorías o niveles autonómicos diferentes entre las diversas partes de España (contraviniendo por cierto la igualdad de derechos entre los ciudadanos que dice garantizar). Establece nacionalidades y regiones sin definir lo que son, ni especificar sus diferencias, ni determinar la lista concreta de cuáles son unas y otras. Concede ser nacionalidades históricas sólo a Cataluña, Vascongadas y Galicia por tener aprobado por referéndum en el pasado un estatuto de autonomía. Y diferencia como de mayor nivel y categoría a las Comunidades Autónomas del artículo 151 de las de otros procedimientos. Otra fuente de conflictividad es la disparidad entre la idea liberal de nación y la tradicional. Y ya en la raíz la doctrina del pueblo soberano y la de los hechos diferenciales en que se basa el nacionalismo. Y la complejidad y conflictividad viene además de las concesiones sin contrapartida, ni siquiera delimitación, que hacen los políticos en el poder por ser de ellos de origen franquista y pretender ser aceptados como demócratas de toda la vida por los totalitarios de izquierdistas y los totalitarios nacionalistas antiespañoles.
El Amejoramiento del Fuero de Navarra de 1982
En la constitución, el artículo 150.2,
que permite, mediante ley orgánica, la transferencia o
delegación a las comunidades autónomas de facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su
propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación, anula el 149, que enumera las competencias
exclusivas del Estado. En un curso de verano de la Universidad
Complutense, los miembros de la ponencia que elaboró la
Constitución, Gabriel Cisneros de la UCD y Gregorio Peces-Barba
del PSOE relataron que dicho artículo fue debido al portavoz del
grupo parlamentario del PNV, Xabier Arzallus. Explicó Cisneros
que "desgraciadamente, se le reconoció", porque los
ponentes pensaron que aquella cesión, junto con
otras como la transitoria 4.1 que les permite someter
Navarra, supondría el apoyo de los nacionalistas
pseudovascos al texto final. Pero el PNV respondió con la
abstención en la votación en las Cortes y en el referéndum.
Según Peces-Barba, el PNV contribuyó a "empeorar" la
constitución con el 150.2 y confesó que los constituyentes
fueron "muy generosos, e incluso ingenuos" con
el Estado de las Autonomías, debido a que no se dejó "prácticamente
nada para la negociación posterior".
En este artículo 150.2
está la falta de límites para las concesiones a los
partidos nacionalistas antiespañoles, provocando la
inestabilidad permanente, porque son los únicos
partidos que en Occidente siguen propugnando su programa máximo
y además ampliado permanentemente. Y encima el victimismo:
"estamos peor que nunca, porque hace tiempo que no se hacen
transferencias de competencias de las enumeradas en el artículo
149, como establece el 150.2".
Y desde el año 2003 añaden, "por consiguiente hay que ir a eliminar esa constitución".
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El Arzobispo de Toledo, don Marcelo González Martín, publicó en 1978 una pastoral sobre la Constitución en la que explicaba que esta contenía cinco graves defectos o sombras:
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Una Constitución con demasiados absurdos, según Pío Moa
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..........Los curas jóvenes de 1962 y el
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Mártires de la
persecución religiosa en la Guerra de España de 1936 y
sus precedentes..106 navarros mártires de la persecución
religiosa durante la Guerra de 1936 y sus precedentes,
beatificados hasta el 22.10.2022
.La época del cuatripartito de Uxúe Barkos en
el poder en Navarra desde el 20 de julio de 2015.....La
época del cuatripartito de Chivite en el poder en Navarra
apoyado por Bildu desde agosto de 2019