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Antecedentes: El siglo XVIII en España. El absolutismo borbónico importado de Francia y la Ilustración

El nuevo estado: las reformas borbónicas del siglo XVIII

Se importan de Francia sistemas de gobierno. En especial tendentes al centralismo.

La pérdida de los fueros de la Corona de Aragón, tras su derrota en la Guerra de Sucesión (Decretos de Nueva Planta de 1715 y 1716).

Aragón, Valencia, y Cataluña ven suprimidas sus Cortes y queda su representación en los representantes que desde entonces debían enviar a las Cortes de Castilla. También se les impone a sus municipios importantes la figura del corregidor, ya existente en los reinos de Castilla.

Se crean las intendencias, con amplias atribuciones, especialmente económicas, sobre grandes territorios.

Se elimina en gran parte el sistema de la polisinodia, es decir, la multiplicidad de Consejos de gobierno. Queda el Consejo de Castilla casi como el único Consejo, pero con atribuciones muy reforzadas. Paradójicamente en Francia se adopta en el XVIII la polisinodia que se abandonaba en España.

En 1535 se crea el Virreinato de la Nueva España y en 1542 el Virreinato del Perú.

Después se subdividen en el XVIII, dentro de las reformas borbónicas.

Y así se crea en 1717 el Virreinato de Nueva Granada, con sede en Santa Fé de Bogotá, que incluye las actules Colombia, Venezuela, Ecuador, Panamá y Guayana.

En 1776 se crea el Virreinato de Río de la Plata con sede en Buenos Aires, como subdivisión del Virreinato del Perú. Incluía las actuales Argentina (con las Malvinas), Uruguay, Paraguay, Bolivia y algunas partes de Chile, Perú y Brasil; así como las islas ecuatoguineanas de Fernando Poo (hoy Bioko) y Annobón.

Se subdividían los virreinatos en reinos y Capitanías generales.

A partir de 1777, se crearon las Intendencias al mando de Intendentes a los que se confería una parte importante de las funciones que desempeñaban los virreyes hasta entonces.

También en la época de Carlos III, se establece la libertad de comercio para toda una serie de puertos americanos con puertos españoles, terminando con la anterior centralización del tráfico americano en Sevilla y después en Cádiz.

Todo ello forma parte de las reformas borbónicas.

También se cambia el sistema sucesorio, medinte un Auto Acordado, aprobado por las Cortes en 1713. Se establece, imitando el sistema frncés, la preferencia y precedencia de la sucesión masculina sobre la femenina, incluso de parentesco más cercano. Pero no se suprime del todo la sucesión femenina como en la ley sálica francesa, porque puede transmitir derechos sucesorios si se extinguen todas las líneas sucesorias masculinas. Por eso al nuevo sistema de sucesión a la corona española se le llama ley semisálica.

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Cataluña en la guerra de Sucesión

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LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN ARAGÓN Y VALENCIA. 1707

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión. Aún son los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia.

Los Decretos de Nueva Planta suprimen los fueros de la Corona de Aragón como consecuencia de la Guerra de Sucesión de España (1701-1715).
Los fueros constitucionales, porque dejan de ser reinos o Estados,
y los fueros políticos, porque dejan de tener leyes propias y Cortes propias y todas sus restantes instituciones superiores.
Sus representantes serán convocados a las Cortes de Castilla.
Ya no tienen virreyes al frente, sino capitanes generales, que ejercen además de gobernadores y presidentes de las Audiencias, que les sirven de consejo.
Se suprime el Consejo de la Corona de Aragón.
Y el centralismo se extiende a los municipios, porque se establece el cargo de corregidor nombrado por el rey al frente de los municipios, como ya existía en los reinos de Castilla desde los Reyes Católicos.
Les quedará un residuo de leyes propias de derecho civil, excepto en Valencia.
En 1707, tras la
batalla de Almansa y la consiguiente conquista de Valencia y de Aragón, se impone el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Valencia y de Aragón.
En 1711, tras las batallas de Brihuega y de Villaviciosa,de diciembre de 1710, y la recuperación del control de Aragón por Felipe V, que lo había perdido, vuelven a ser suprimidos los fueros del Reino de Aragón de una forma algo más mitigada.
En 1715, el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Mallorca (del reino de Mallorca, que incluye todas las Baleares).
En 1716, el Decreto de Nueva Planta que suprime los fueros de Cataluña.
Cataluña en la guerra de Sucesión

El Decreto de Nueva Planta de 1711 en Aragón

El 13 de abril de 1711 Felipe V promulgó un nuevo Decreto de Nueva Planta —esta vez exclusivo para el reino de Aragón— en el que suavizó la dureza del anterior haciendo dos concesiones importantes —que no se extenderían al exReino de Valencia—: restablecer la vigencia del derecho civil aragonés y crear un Tribunal del Real Erario, que se encargaría del control de los nuevos impuestos, formado por los cuatro brazos que antes integraban las Cortes de Aragón. Sin embargo confirmó la derogación del derecho público y penal aragonés y la supresión de las instituciones políticas como  las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón,  la Audiencia de Zaragoza, que ya habían sido suprimidas en 1707, así como el  Justicia Mayor de Aragón, el Consejo Supremo de Aragón, el virrey y capitán general, el regente, el oficio de la Gobernación General, el Bayle General, el Maestre Racional, los Merinos, Bailes, Sobrejunteros y Zalmedinas o Justicias. Se instituyó la figura del corregidor —como en Castilla— al frente de cada uno de los trece corregimientos en que quedó dividido este exreino y los cargos tanto locales como "provinciales" fueron designados directamente por la Corona o sus representantes. La nueva Real Audiencia de Zaragoza sustituyó a la Audiencia y el capitán general, que la presidía, reemplazó al antiguo virrey de Aragón.

CAUSAS
Son dos:

Cataluña se había rebelado en 1640 contra Felipe IV y fue derrotada en una guerra terminada en 1652, pero no se le quitaron entonces sus fueros, porque Felipe IV no era absolutista y, escarmentado por las rebeliones de Cataluña y Portuga, lhabía descartado ya el intento de absolutismo centralista de Olivares.
Cataluña tuvo la suerte de no ganar aquella guerra.
Ahora en 1713, se veía abandonada por los ingleses que la habían utilizado desde 1705.

El 23 de abril es el día de San Jorge, Sant Jordi, patrón de Cataluña, pero la festividad civil de Cataluña, la diada nacional, la jornada nacional, es el 11 de septiembre (en conmemoración de la derrota de 1714 en La Guerra de Sucesión de España (1701-1715), y de la subsiguiente pérdida de sus fueros con el Decreto de Nueva Planta de 1716).
La elección de esa fecha se debe a que los nacionalismos suelen conmemorar las derrotas, porque cultivan el victimismo, la proclamación de que están oprimidos y cada vez más oprimidos. Con ese victimismo atacan y presionan a los demás y de ese victimismo tan rentable les hacen víctimas.

Pero el 11 de septiembre de 1714 se produjo el hecho infrecuente de que no fue saqueada Barcelona, pese a ser tomada por asalto al no capitular, como prescribía el sentido común, la ley natural y la filosofía y la teología tomista ante el hecho de la inferioridad militar manifiesta y la inutilidad contraproducente de proseguir la lucha.

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El Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros del Reino de Mallorca

A diferencia de lo ocurrido tras la toma austracista de Mallorca en la que el representante del archiduque Carlos había reunido al Gran i General Consell ante el que confirmó «todos los privilegios, pragmáticas, franquezas» concedidos a la Ciudad y al Reino en tiempo de Carlos II, Felipe V de Borbón promulgó un Decreto de Nueva Planta el 15 de noviembre de 1715, similar al Decreto de Nueva Planta de Valencia y de Aragón de 1707, por el que quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Mallorca —cosa que no hicieron los británicos en Menorca—.

El Gran i General Consell fue abolido, y sus poderes pasaron al capitán general, la nueva máxima autoridad en las islas con mayores atribuciones que el virrey al que sustituyó, y a la Real Audiencia que suplantó a la suprimida Audiencia. El sistema insaculatorio (de sac i sort) para la elección de los cargos fue suprimido y a partir de entonces serían designados por el rey o por el capitán general. Asimismo fue suprimido el derecho público —no así el derecho privado, que se mantuvo como en el exReino de Aragón tras el segundo Decreto de Nueva Planta de 1711; lo contrario de lo que sucedió en el Reino de Valencia—. Asimismo Mallorca perdió el derecho a acuñar moneda propia.

En cuanto al régimen local se impuso el sistema castellano del corregidor y los regidores despareciendo la representación del estamento popular. Así en 1718 el ayuntamiento de Palma de Mallorca quedó formado por veinte regidores, dieciséis caballeros —nobleza— y cuatro  ciudadanos honrados, sistema que se aplicó al resto de municipios de la isla. En el Cronicón de Campaner se dijo: «si bien quedaron los caballeros muy satisfechos de empuñar ellos solos el gobierno económico de la Ciudad, en breve se desengañaron viendo que su autoridad no era como la que tuvieron los jurados». Sin embargo, si bien es cierto que la Real Audiencia podía suspender cualquier acuerdo de los municipios, estos tenían competencias, por ejemplo, sobre jornales lo que permitió a la nobleza imponerse sobre las clases populares, que no estaban representadas en los municipios —al contrario de lo que sucedía durante la «época foral»—.

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Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros de Cataluña

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Cataluña se había rebelado en 1640 contra Felipe IV y fue derrotada en una guerra terminada en 1652, pero no se le quitaron entonces sus fueros, porque Felipe IV no era absolutista: había descartado ya el intento de absolutismo centralista de Olivares, escarmentado por las rebeliones de Cataluña y Portugal.
Cataluña tuvo la suerte de no ganar aquella guerra.
Ahora en 1713 se veía abandonada por los ingleses que la habían utilizado desde 1705.

El 23 de abril es el día de San Jorge, Sant Jordi, patrón de Cataluña, pero la festividad autonómica de Cataluña, la diada nacional, la jornada nacional, es el 11 de septiembre (en conmemoración de la derrota de 1714 en la Guerra de Sucesión, y de la subsiguiente pérdida de sus fueros con el Decreto de Nueva Planta de 1716).
Los nacionalismos suelen conmemorar las derrotas, porque cultivan el victimismo, la proclamación de que están oprimidos y cada vez más oprimidos. Con ese victimismo atacan y presionan a los demás y de ese victimismo tan rentable les hacen víctimas.

Pero el 11 de septiembre de 1714 se produjo el hecho infrecuente de que no fue saqueada Barcelona, pese a ser tomada por asalto al no capitular, como aconsejaba el sentido común (y la doctrina tomista de la guerra justa) ante el hecho de su inferioridad manifiesta y de la inutilidad de proseguir la lucha. Berwick no permitió en Barcelona las represalias que eran habituales contra las ciudades que no capitulaban y obligaban al asalto, no hubo en Barcelona el 11 de septiembre de 1714 saqueo, asesinatos y violaciones, como un siglo después, cuando la Guerra de la Independencia en muchas ciudades españolas se produjo masivamente por las tropas francesas y a veces por las inglesas. (Pero inmerecidamente Napoleón no es presentado como odioso, ni siquiera impopular, como lo es Hitler merecidamente).

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Retrato en miniatura del pretendiente austracista a la corona de España, el archiduque Carlos, hijo segundo del Emperador de Alemania, Leopoldo I, ataviado con armadura militar y coronado de laurel. Sobre su retrato está la corona imperial, porque en 1711, llegó a ser emperador de Alemania con el nombre de Carlos VI.
Es una ilustración a plumilla que aparece en un documento, fechado en Viena en 1717,
en el que el archiduque Carlos, como Rey de España, hace merced de la Grandeza de España de Primera Clase al Conde de Cifuentes, y a sus sucesores, sobre la Casa que eligiere.
Aún seguía allí premiando a sus partidarios españoles y manteniéndoles a su servicio a pesar del tratado de
Rastadt.
Felipe V, por su parte, como pretendía recuperar lo que había tenido que ceder, había reanudado la guerra contra Austria.

El Decreto de Nueva Planta de 1716 que suprime los fueros de Cataluña

El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cédula de 16 de enero de 1716. Constaba de 15 páginas y 59 puntos. En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgación del "Reglamento provisional para la administración de justicia" de 26 de septiembre de 1833. A partir de entonces todas las Audiencias de España pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta esa fecha.

Sin embargo, el Decreto no derogó expresamente las leyes que habían regido hasta entonces Cataluña sino que les otorgó un carácter subsidiario respecto a lo establecido en él, tal como quedó determinado en el artículo 56 del mismo:

56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capítulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

Un real cédula posterior de 28 de mayo de 1716 aclaró y reafirmó lo dispuesto en el artículo 56 al determinar que en todo lo que no se opusiera a lo establecido en el Decreto de Nueva Planta ni fuera contrario a las regalías «se practique, siga y observe el estilo y costumbres que havia en Cataluña».

El Decreto de Nueva Planta de 1716 no suprime el derecho civil catalán como se había hecho con el del exReino de Valencia, sino que lo mantuvo, al igual que a partir de 1711 el del exReino de Aragón. Y así mantuvo los fueros de derecho privado en lo referente a matrimonios, disposiciones testamentarias, contratos, derechos de propiedad, etc.; permitió cierta supervivencia de las anteriores instituciones jurídicas, de derecho común en lo penal, privado y procesal; y también mantuvo el Consulado del Mar, aunque con prerrogativas recortadas.

Las nuevas instituciones que establece en Cataluña el Decreto de Nueva Planta de 1716 son:

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EL MERCANTILISMO

Es el sistema económico que impera desde la monarquía absoluta de mediados del XVII
hasta que lo va desplazando la
fisiocracia del despotismo ilustrado del último tercio del XVIII.
Se caracteriza el mercantilismo por ser un sistema intervencionista (porque el Estado interviene en la economía)
y un sistema proteccionista (porque interviene, en particular, poniendo barreras aduaneras a las importaciones para proteger la producción nacional de la competencia de los productos extranjeros),
con el objetivo de aumentar el poder del Estado, y en particular las reservas de oro y plata.
Fue un sistema desarrollado como un instrumento de la monarquía absoluta sobre todo por el Intendente
Colbert en la Francia de Luis XIV, de ahí que al mercantilismo se le llama también colbertismo.
Pero también se emplea en Inglaterra cuando las revoluciones del XVII sustituyen el absolutismo de la monarquía por el más intenso del Parlamento.
Continuó imperando en los dos primeros tercios del XVIII.
En España, los últimos ministros de Carlos II implantan ya en las últimas décadas del XVII algunas medidas mercantilistas copiadas del colbertismo.
En el XVIII, los ministros de Felipe V, en su política de plena imitación francesa, intensifican el proteccionismo mercantilista (prohíben la importación de textiles para proteger la industria española, crean Reales Fábricas para reducir las importaciones).

El mercantilismo se va abandonando de la siguiente manera:
En la época de Carlos III, imitando la nueva corriente imperante en Francia, la de
la fisiocracia de los ilustrados, se pasa a la política económica no intervencionista y librecambista (de signo contrario al proteccionismo):
En 1760,
debido a las ideas fisiocráticas preliberales de los ilustrados, se liberaliza la importación de textiles con la consiguiente quiebra de empresas y despido de obreros.
En 1765, liberalizan el precio del trigo, suprimiendo la tasa o precio máximo, en una época de gran escasez debido a las malas cosechas de 1761 a 1765: la supresión de la tasa del trigo hizo subir enormemente el precio del pan en aquellas circunstancias; al año siguiente, 1766, estalló el
Motín de Esquilache.
En 1778, liberalizan el comercio con América. El mismo año liberalizan el comercio del aceite. La supresión de
la Casa de Contratación tiene lugar en 1790.

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Se podría considerar tan sólo como premercantilismo la reserva del mercado de las Indias para Castilla centralizado en la Casa de Contratación desde 1503, entre otras medidas de los Reyes Católicos,
Pero no habrá una política económica mercantilista de España en las Indias, porque se permite e incluso se fomenta la producción de manufacturas en aquellos países hispanos, aunque hacen la competencia a las de la propia España, lo cual es considerado con sorpresa y crítica por historiadores y economistas extranjeros.
En las Indias se fomentó, al mismo nivel que en España, no sólo el desarrollo económico, sino el cultural con la creación de Universidades.

Una de las prácticas del mercantilismo, inexistente en España, es el llamado eufemísticamente "pacto colonial", como el llevado a cabo por Inglaterra, consistente en que las colonias son reducidas a producir exclusivamente materias primas y a venderlas a la metrópoli, que las elabora y las transforma en productos manufacturados, y las exporta a sus colonias sin competencia, porque el "pacto colonial" empieza por prohibir la manufacturación en las colonias y, en caso de que exista, suprimirla previamente, como hizo Inglaterra en 1700 al suprimir la manufacturación artesanal textil del algodón en la India.
Las colonias son mantenidas en el atraso económico, social y cultural mediante el mercantilismo.

Las Leyes (Acts) de Navegación adoptadas por Inglaterra entre 1651 y 1660 monopolizan el comercio de su imperio en favor de la flota de la metrópoli y serán un poderosísimo medio de conseguir la hegemonía naval y el dominio del mundo. Son medidas típicamente mercantilistas.
Después Inglaterra, dueña del comercio y único país industrializado hasta mediados del XIX propugnará el
librecambismo para que los demás países bajen las barreras aduaneras con las que protegen su producción de la competencia de los productos industriales británicos con los que no pueden competir, y buscará penetrar en el mercado hispanoamericano y adueñarse de él.
La liberalización en España del comercio con América de 1778 y la supresión de la Casa de Contratación en 1790 servirá muy bien a sus propósitos.
Pero ellos siguen manteniendo el proteccionismo de los productos que son más caros de producir en Inglaterra como el trigo, reservándose el mercado interno de su propio país, mediante las Leyes del Trigo, y su hegemonía naval mediante las Leyes de Navegación, hasta mediados del XIX.
Hasta 1846 concretamente no se derogan las Leyes del Trigo
y hasta 1849, las Leyes de Navegación.

LA ILUSTRACIÓN

La Ilustración es un movimiento complejo sustentado por las clases altas y los gobiernos absolutistas de la segunda mitad del XVIII basado en la creencia supersticiosa de que la educación en el saber racionalista, separado de lo sobrenatural, lleva a la virtud y a la felicidad y por eso hay que imponerlo al pueblo desde el poder de la monarquía absoluta.
Afecta a todos los aspectos de la vida.
En política es el despotismo ilustrado, que es la culminación de la monarquía absoluta cuando los ilustrados son dueños del poder del Antiguo Régimen en la segunda mitad del XVIII. Su objetivo dicen que es "hacer a los individuos virtuosos y a los pueblos felices", arrancándoles de sus tradiciones populares a las que los ilustrados llaman supersticiones, especialmente a la religión católica. Todo para el pueblo, pero sin el pueblo.
Como racionalista que es, la Ilustración, es un intento de revolución con orden, mediante la educación y multitud de proyectos económicos, manteniendo las riendas del poder. Pero les estalla la revolución liberal, que procede de la Ilustración por vía de ruptura. Las ideas de los ilustrados, los autodenominados filósofos, causaron la crisis de la monarquía en cuyo nombre actuaban. La crítica de
Cevallos a la Ilustración la mostraba como crimen de Estado, además de falsa filosofía.
Pretenden que el pueblo crea que será llevado a su perfección y a la felicidad al margen de la religión y gracias a la educación y a los proyectos económicos de los ilustrados bajo el poder absoluto de la corona que ellos ejercen.
Las
Sociedades Económicas de Amigos del País fueron los núcleos de las oligarquías ilustradas de las ciudades españolas.
Los proyectos de los ilustrados los realizarán los liberales
, la nueva generación formada en las ideas inculcadas por los ilustrados, pero que descubren que pueden ejercer un poder aún más absoluto en nombre del Pueblo, que en nombre del rey. Se beneficia la alta sociedad oligárquica en ambas situaciones.

Ampliación

La Ilustración se basa en la creencia de que la ciencia y la educación al margen de la Iglesia llevará al hombre a su perfección moral.
Es el intento, imperante en las clases altas y en los gobiernos absolutistas de la segunda mitad del XVIII, de cimentar todos los aspectos de la vida social en un naturalismo racionalista.
Naturalismo es descartar, en la práctica, a Dios y a su Iglesia, descartar lo sobrenatural.
Racionalismo es, en la práctica, la creencia de que la razón humana es lo máximo existente; no es racional, es una creencia irracional, porque no se puede demostrar racionalmente, por consiguiente es una creencia supersticiosa, porque superstición es atribuir poderes a lo que no los tiene. Descartar la sobrenaturalidad de la Iglesia es, en la práctica, convertir al hombre en el ser supremo pretendidamente, porque en realidad es dejarle huérfano o declararle hijo de padre desconocido.
La Ilustración, llamada Iluminismo en otros países, hace que se llame al siglo XVIII el Siglo de las Luces, que son las luces de la razón huérfana. Y también se denomina Enciclopedismo, por el proyecto desarrollado por los ilustrados franceses, que se hacían llamar "los Filósofos", de recopilar en La Enciclopedia todo el saber existente teñido de racionalismo, según la creencia supersticiosa de que el saber racionalista separado de lo sobrenatural, llevaría a la virtud y a la perfección al pueblo (aun en contra de su voluntad). Esa creencia supersticiosa en la razón desemboca durante la Revolución Francesa en la entronización en la catedral de París del culto a la diosa Razón personificada en una mujer descarriada.

La Ilustración es en religión el deísmo, que admite que Dios existe y que ha creado el universo y al hombre, puesto que está demostrado filosóficamente, es decir, con la sola luz de la razón, lo que expresaba Voltaire, el ilustrado más radical, diciendo que "no hay reloj sin relojero"; pero el deísmo tiene la creencia de que Dios ya no se relaciona más con el hombre y que la sociedad humana no debe estructurarse en coherencia con ese hecho de la existencia de Dios.
En las artes, la Ilustración es el neoclasicismo, tras el rococó.
Su filosofía es el viejo racionalismo del XVII devaluado, vulgarizado al ser divulgado para ponerlo al alcance de las tertulias de los salones de la alta sociedad.

El regalismo, incluido en el absolutismo de los ilustrados, es la política de control del gobierno del rey sobre la Iglesia, imponiéndole las regalías o supuestos derechos absolutos del rey a mandar en la Iglesia como en todos los demás asuntos y personas de sus dominios. Nace de las ideas cesaristas de la Baja Edad Media que cristalizan en las monarquías autoritarias del Renacimiento y desembocan en las monarquías absolutas, y, sobre todo, en el despotismo ilustrado del XVIII y, después de la revolución liberal, en la prepotencia del Estado contemporáneo, que se basa en la doctrina del Pueblo Soberano, aún más absoluto supuestamente también.

Reforma impuesta en la vestimenta popular, recortando coercitivamente las capas y sombreros. Esta nueva imposición dispara el malestar, ya exacerbado por el encarecimiento del pan debido a la supresión de la tasa del trigo, y estalla en el Motín de Esquilache (1766). Al año siguiente el gobierno absolutista hace firmar al rey Carlos III el decreto de expulsión de España de los jesuitas (1767)

La educación es para los ilustrados la clave para llevar al pueblo a ser feliz bajo su poder absoluto. Además de controlar la enseñanza universitaria y sacerdotal, crearon entidades culturales y científicas, con una mentalidad redentora, en la creencia de que la cultura y sus aplicaciones económicas llevan a la virtud.
La misma creencia les lleva a multiplicar las
Sociedades Económicas de Amigos del País.

Sociológicamente la Ilustración es sostenida por la mayor parte de la alta sociedad (gran parte de la aristocracia con la realeza al frente, la mayor parte de los intelectuales y de la burguesía, donde la hay, e incluso parte del alto clero). El pueblo, por su parte, no sólo sigue apegado a la vida tradicional, sino que la sigue haciendo avanzar, como se ve desde los niveles más superficiales del desarrollo del folclore, hasta los más profundos del desarrollo de la moderna devoción al Sagrado Corazón de Jesús, que expresa y cimenta aquella síntesis de la religión y de la vida que es el núcleo de la tradición.

La Ilustración es un intento de hacer una revolución con orden, una revolución desde arriba.

El sistema político de la Ilustración es el despotismo ilustrado,
que es la culminación de la monarquía absoluta cuando los ilustrados son dueños del Antiguo Régimen en la segunda mitad del XVIII.
Su objetivo dicen que es "hacer a los individuos virtuosos y a los pueblos felices", arrancándoles de sus tradiciones populares a las que los ilustrados llaman supersticiones, especialmente a la religión católica.
Todo para el pueblo, pero sin el pueblo.
Como racionalista que es, la Ilustración, es un intento de revolución con orden, mediante la educación y una multitud de proyectos económicos, manteniendo las riendas del poder. Pero les estalla la revolución liberal, que procede de la Ilustración por vía de ruptura.
Las ideas de los ilustrados, los autodenominados filósofos, causaron la crisis de la monarquía en cuyo nombre actuaban.
Pretenden que el pueblo crea que será llevado a su perfección y a la felicidad al margen de la religión y gracias a la educación y a los proyectos de los ilustrados bajo el poder absoluto de la corona que ellos ejercen.
Los proyectos de los ilustrados los realizarán los liberales, la nueva generación formada en las ideas inculcadas por los ilustrados, pero que descubren que pueden ejercer un poder aún más absoluto en nombre del Pueblo, que en nombre del rey.
Se beneficia la alta sociedad en ambas situaciones.

EL DESPOTISMO ILUSTRADO

Es la culminación de la monarquía absoluta cuando los ilustrados son dueños del poder del Antiguo Régimen en la segunda mitad del XVIII.
Su objetivo dicen que es "hacer a los individuos virtuosos y a los pueblos felices", desligándoles de sus tradiciones populares a las que los ilustrados llaman supersticiones, especialmente a la religión católica. Porque es el sistema político absolutista que corresponde a
la Ilustración, que a su vez se basa en la creencia supersticiosa de que la educación en el saber racionalista, separado de lo sobrenatural, lleva a la virtud y a la felicidad y por eso hay que imponerlo al pueblo desde el poder de la monarquía absoluta.
El lema que resume lo que es el despotismo ilustrado es "todo para el pueblo, pero sin el pueblo".
Como racionalista que es, la Ilustración, es un intento de revolución con orden, en este caso mediante la educación y multitud de proyectos económicos, manteniendo las riendas del poder. Pero les estalla la revolución liberal, que procede de
la Ilustración por vía de ruptura. Las ideas de los ilustrados, los autodenominados filósofos, causaron la crisis de la monarquía en cuyo nombre actuaban. La crítica de Cevallos a la Ilustración la mostraba como crimen de Estado, además de falsa filosofía.
Pretenden que el pueblo crea que será llevado a la virtud y a la felicidad al margen de la religión y gracias a la educación y a los proyectos económicos de los ilustrados bajo el poder absoluto de la corona que ellos ejercen.
Las
Sociedades Económicas de Amigos del País fueron los núcleos de las oligarquías ilustradas de las ciudades españolas.
Los proyectos de los ilustrados los realizarán los liberales, la nueva generación formada en las ideas inculcadas por los ilustrados, pero que descubren que pueden ejercer un poder aún más absoluto en nombre del Pueblo, que en nombre del rey. Se beneficia la alta sociedad oligárquica en ambas situaciones.

Sin duda, se suele repetir la definición que dio Lincoln de democracia, Gobierno del pueblo, para el pueblo, por el pueblo, bajo Dios, como una contraposición a la definición de despotismo ilustrado, todo para el pueblo, pero sin el pueblo; aunque se suele omitir lo que le antepuso Lincoln, "bajo Dios" (under God), a su fórmula de gobierno democrático. Esta omisión, cuando es consciente, deriva de la misma mentalidad ilustrada a la que aparentemente se contrapone. Convierte la democracia en democracia liberal y mantiene y aumenta en el Estado el mismo carácter de poder absoluto que avanza ya más en el despotismo ilustrado que en el despotismo a secas.

POLÍTICA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO:

La fisiocracia (sistema económico de la Ilustración) propugna

La "reforma agraria", conjunto de medidas en las que se manifiesta también la fisiocracia, en realidad antirreforma agraria, porque es en beneficio de los ricos contra los pobres.
(Se llama reforma agraria a la distribución de tierra entre los campesinos.
En la segunda mitad de la edad contemporánea, se denominará políticamente reforma agraria a la proclamación de que se reivindica que la propiedad de la tierra debe pasar a ser de los que la trabajan y no de propietarios que no la cultiven directamente. La fórmula propagandística llamada la reforma agraria será "la tierra para el que la trabaja". Así se buscará en la época de la segunda revolución de la edad contemporánea que los campesinos se dejen acaudillar por revolucionarios que los utilizan como carne de cañón para llegar ellos al poder). Medidas que se toman en este sentido por ejemplo en España
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Prohibición de usar capa larga, sombrero chambergo o redondo, montera calada y embozo en la Corte y Reales Sitios
(Real Orden firmada por Carlos III por iniciativa de su ministro el marqués de Esquilache en 1766)

"No habiendo bastado para desterrar de la Corte el mal parecido y perjudicial disfraz o abuso de embozo con capa larga, sombrero chambergo o gacho, montera calada, gorro o redecilla, las Reales Órdenes y bandos publicados en los años 1716, 1719, 1723, 1729, 1737, 1740 prohibiendo dichos embozos y especialmente la Real Orden… que se renovó en el año de 1745, mando que ninguna persona, de cualquier calidad, condición y estado que sea, pueda usar en ningún paraje, sitio, ni arrabal de esta Corte y Reales Sitios, ni en sus paseos o campos fuera de su cerca, del citado traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil de sus rentas y haciendas o de salarios de sus empleos o ejercicios honoríficos y otros semejantes y sus domésticos y criados que no traigan librea de las que se usan, usen precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o de pelo propio y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo la pena por primera vez de seis ducados o doce días de cárcel […]; y en cuanto a las personas de primera distinción por sus circunstancias o empleos, la Sala me dará cuenta de la primera contravención con dictamen de la pena que estimare conveniente, pero quiero no se entiendan las dichas penas con los arrieros, trajineros u otros que conducen víveres a la Corte y que son transeúntes, como anden en su propio traje y no embozados; pero si los tales se detuviesen en la Corte a algún negocio, aunque sea en posadas y mesones por más tiempo de tres días, hayan de usar el sombrero de tres picos, y no el redondo o de monteras permitidas y descubierto el rostro bajo las mismas penas".

Esta nueva imposición de la prohibición de usar capa larga, sombrero chambergo o redondo, montera calada y embozo disparó el malestar, ya muy profundo por las imposiciones de los ilustrados contra la religiosidad del pueblo y contra sus tradiciones, y exacerbado por el encarecimiento del pan debido a que, en 1765, el gobierno había liberalizado el comercio de los cereales, y suprimido la tasa o precio máximo del trigo, en una época de gran escasez debido a las malas cosechas de 1761 a 1765.
Al año siguiente, 1766, estalló el
Motín de Esquilache .
Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, hombre fuerte del despotismo ilustrado, decidió aprovechar esto para
expulsar de España a los jesuitas (1767), como habían sido ya expulsados de los otros países donde imperaba la Ilustración. En el caso de España, Campomanes acusó a los jesuitas ante Carlos III de ser los promotores del Motín de Esquilache. Y el rey dio crédito a la acusación y firmó la orden de expulsión por razones reservadas a su "real ánimo".

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EL REGALISMO

Es la política de control del gobierno del rey o del Estado sobre la Iglesia, imponiéndole las regalías o supuestos derechos absolutos del rey o del Estado a mandar en la Iglesia como en todos los demás asuntos y personas de sus dominios. Nace de las ideas cesaristas de la Baja Edad Media que cristalizan en las monarquías autoritarias del Renacimiento y desembocan en las monarquías absolutas, y, sobre todo, en el despotismo ilustrado del XVIII y, después de la revolución liberal, en la prepotencia del Estado contemporáneo, que se basa en la doctrina del Pueblo Soberano, aún más absoluto supuestamente también.
Una cosa es que el rey reciba como privilegio o concesión del Papa algunas competencias sobre asuntos o nombramientos eclesiásticos, como en el XVI y el XVII, y otra, la afirmación de los regalistas ilustrados de que esas atribuciones son un derecho del rey, una regalía.

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Regalismo inicial. En España, durante la época de los Reyes Católicos y los Austrias, se implanta por concesión y privilegio recibido del Papa la Inquisición bajo control gubernativo y el Patronato (control y organización) de la Corona sobre la Iglesia de Granada, de Canarias y la de las Indias, y la Presentación (designación) de sus obispos; y en 1523, sobre todos los obispados de España
Regalismo borbónico absolutista. Durante la primera mitad del XVIII, bajo los primeros Borbones, que pasan de la monarquía autoritaria a la monarquía absoluta, se intensifica el regalismo hasta llegar al Patronato Universal, casi, sobre todos sus dominios, obtenido de la Santa Sede en el Concordato de 1753, en el que el Papa se reserva sólo la designación de unos cuantos de los miles de cargos eclesiásticos. Esta reserva papal es para dejar constancia de que el Patronato lo tiene el rey por privilegio o concesión, no en virtud de las regalías, no como si el rey tuviese derecho a mandar en la Iglesia.
Regalismo ilustrado. Desde 1754, la superposición de
la Ilustración al absolutismo, no sólo intensifica el regalismo, sino que el control sobre la Iglesia tendrá ahora como objetivo disminuir la impregnación católica de la sociedad hasta conseguir eliminarla. Este nuevo regalismo ilustrado consigue que Carlos III decrete la expulsión de España de los jesuitas en 1767 y que presione al Papa para que suprima la orden de la Compañía de Jesús, hasta conseguirlo en 1773.
Los jesuitas se habían creado muchos enemigos entre las demás órdenes religiosas y entre el clero secular, por su prepotencia contra el resto del clero, mientras ejercieron su influencia en la Corte borbónica hasta su caída en desgracia en 1754. Después experimentaron la dureza del regalismo que habían apoyado mientras les duró esa influencia. Pero ahora imperaba el regalismo ilustrado enemigo de la Iglesia y de la religiosidad popular. El plan de los ilustrados (Campomanes, Roda, Aranda y Floridablanca, entre otros) era expulsar a todas las órdenes religiosas, cuyo malestar habían utilizado, como el de los obispos, contra la Compañía de Jesús.
Desde 1768, se implanta el
Regium exequatur, censura previa por el Consejo de Castilla de los escritos del Papa y de sus subordinados a los católicos españoles para juzgar si contenían algo contrario a las decisiones de la Corona y prohibición de su entrada sin autorización del rey de España en sus dominios. El Estado liberal del XIX, sigue utilizando esta prohibición para impedir la entrada de la bula que contiene la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María (1854) y la del Syllabus (1864) que notifica a los fieles católicos las doctrinas que son incompatibles con su fe.

La enseñanza fue uno de los principales instrumentos del regalismo. Los seminarios fueron utilizados desde la real cédula de 1768 para que los futuros sacerdotes recibieran una instrucción cimentada en el regalismo.
Las universidades fueron encaminadas a la secularización y a la enseñanza regalista. Se suprimió el tomismo (la filosofía y teología de santo Tomás de Aquino) y el agustinismo después de hacer lo propio con el jesuitismo. Se suprime la autonomía de las universidades en 1769. Se les impone una censura rigurosa en 1770. En 1784, se amplía el poder de los censores.

La Inquisición estaba en la época de los ilustrados a su servicio para imponer sus ideas en la Iglesia y para impedir las críticas a la Ilustración. Carlos III se niega a suprimirla, porque es un instrumento eficaz de su despotismo ilustrado: "Los españoles la quieren y a mí no me estorba". Es lo mismo que pasaba en el primer cuarto del XVI con el Renacimiento antes de su crisis. La obra de Fernando de Cevallos, La Falsa Filosofía, Crimen de Estado (1774-1778), no se pudo publicar entera en España, se tuvo que acabar de publicar en Portugal, lo mismo que su Discurso Apologético por la Devoción al Sagrado Corazón de Jesús (Lisboa, 1800). A esta devoción, que iba estableciendo la Iglesia y se iba popularizando como máxima expresión vital religiosa, se oponen radicalmente los ilustrados y sus continuadores los liberales, en primer lugar por el racionalismo al que se aferran fanáticamente, y que es incompatible con la unión de lo humano y lo divino que expresa esta devoción, y en segundo lugar porque ellos conectan mejor con los jansenistas, cuyo pesimismo rechaza la devoción al Sagrado Corazón por ser la expresión de la misericordia de Dios, que perdona los pecados del hombre, restaura al hombre y lo habilita para obrar bien e incluso lo diviniza. Cevallos había denunciado ya en su otra gran obra que la Ilustración iba a llevar a su crisis fatal a la monarquía por llevarla a su máximo absolutismo al separarla de la autoridad moral de la Iglesia, y por eso denuncia las supersticiones racionalistas de los ilustrados diciendo que eran un crimen de Estado.

Respecto a las tierras propiedad de la Iglesia, los ilustrados forman la teoría y el proyecto de la desamortización (apropiárselas el Estado y venderlas). Por una razón económica y otra ideológica: porque la tierra es el gran negocio de la época de los fisiócratas y porque creían que, quitándole sus propiedades a la Iglesia, le harían perder influencia social. Quedará en proyecto y será el liberalismo el que lo realice arrebatándole sus tierras a la Iglesia en el XIX, aunque en la época de Carlos IV, el Papa concede para ser vendidas hasta la sexta parte de las propiedades eclesiásticas españolas.

El regalismo llegó en la época de Carlos IV a impulsar a sus ministros a mandar a los obispos españoles, a la muerte del Papa Pío VI en 1799, que actuaran bajo las órdenes del gobierno sin depender de Roma. Al propio Godoy le pareció un "decreto fatal", porque era un conato de cisma.
En 1842, el Estado liberal intentará lo mismo en el llamado "
proyecto de cisma de Alonso", del nombre del ministro de Espartero que dio una orden parecida a los obispos. Era navarro, por cierto.

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LAS SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL PAÍS

Asociaciones que, en el último tercio del XVIII, bajo el impulso de los gobiernos del despotismo ilustrado se constituyeron en más de ochenta localidades españolas por los ilustrados locales encuadrados en la nobleza, el clero, la escasa burguesía y el funcionariado civil y militar. Su finalidad era fomentar las actividades económicas y sobre todo difundir las ideas de la Ilustración.
En 1765, se constituye la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País (así, con be), con sede en Azcoitia bajo la dirección del conde de Peñaflorida y otros aristócratas. El pueblo los llamaba "los caballeritos de Azcoitia". Fue la precursora. Y la única que hizo algo efectivo: la creación del Real Seminario Patriótico Vascongado con sede en Vergara, centro de enseñanza para los adolescentes de la alta sociedad, donde trabajaron los hermanos Fausto y Juan José Elhuyar, este último descubridor del wolframio.

En 1774, Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, hombre fuerte del despotismo ilustrado, envió una circular a las principales autoridades locales civiles y eclesiásticas, instándoles a fundar Sociedades Económicas. Al año siguiente se fundó la Matritense, tomada como modelo por las siguientes.
En 1786, ya estaban en decadencia como lo constata un informe de la "Bascongada" al Consejo de Castilla y la consiguiente solicitud del gobierno a las demás de que informasen sobre las causas de esa decadencia.
No hubo desarrollo de la ciencia ni de la técnica entonces, porque no es lo mismo la ciencia que la creencia supersticiosa en la ciencia que tenían los ilustrados. No es lo mismo la ciencia que el cientismo, ni el racionalismo de los ilustrados es racional.

Hasta la "sugerencia" de Campomanes, sólo se habían fundado, además de la "Bascongada", la de Baeza y la de Tudela. Ésta fue fundada en 1773 con el nombre de Real Sociedad Tudelana de los Deseosos del Bien Público y entre sus promotores figuran los marqueses de San Adrián, de Montesa, de Castellfuerte, de Guirior y de Castejón.
La de Pamplona fue aprobada en 1782 con una real cédula que no consiguió la
sobrecarta del Consejo Real de Navarra. Aparece como aprobada, después, en 1792.

Eran núcleos oligárquicos de ilustrados considerados con distanciamiento e ironía por el pueblo. El apelativo de "los caballeritos de Azcoitia" indica que ya se había originado la disociación de las dos Españas, pero que aún no era violenta, como cuando desembocó en las guerras civiles de los siglos XIX y XX.

La Guerra de la Independencia y la revolución liberal acabaron con las Sociedades Económicas, pero algunas fueron refundadas posteriormente o no habían llegado a liquidarse por lo que aún existen algunas con ese nombre, aunque desde el XIX tienen un carácter diferente.

La de Pamplona, que reapareció fugazmente entre 1842 y 1848, volvió a reaparecer en 1960 con el nombre de Real Sociedad de Amigos del País, promovida por personajes locales simpatizantes del Partido Nacionalista Vasco como una manera de actuar cuando los partidos políticos estaban prohibidos por el régimen de Franco. Las ideas y actividades basadas en este nacionalismo vasquista tuvieron entre 1960 y 1975 una influencia social limitada.

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LOS PACTOS DE FAMILIA

Son alianzas de España con Francia, monarquías de la misma familia borbónica, contra Inglaterra. Dos de ellos en la época de Felipe V y otro en la de Carlos III.

Felipe V quería recuperar lo perdido en el Tratado de Utrecht, y esto le llevaba también a la guerra contra Austria.
El Primer Pacto de Familia es en 1733, cuando la Guerra de Sucesión de Polonia, uno de las guerras internacionales de la épocas, fue aprovechada por Felipe V, que se alía con Francia, para atacar a Austria y recuperar Nápoles y Sicilia, donde entroniza como rey a su hijo el infante Carlos (el futuro Carlos III).
El Segundo Pacto de Familia, en 1743, cuando aprovechó la Guerra de Sucesión de Austria para conseguir los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla para su hijo el infante Felipe.

Fernando VI (1746-1759), sucesor de Felipe V, su padre, lleva a cabo una política de neutralidad activa entre Inglaterra y Francia.
Fortalece la flota para evitar verse arrastrado a la guerra
y liquida el Pacto de Familia, lo que le desliga de apoyar a Francia en sus guerras.
A cambio, Inglaterra acepta la supresión del asiento de negros y del navío de permiso.

Carlos III (1759-1788), sucesor de su hermanastro Fernando VI, que muere sin hijos, vuelve a la política belicista directamente contra Inglaterra para recuperar Gibraltar y Menorca
y firma el Tercer Pacto de Familia en 1761, que le lleva a entrar en la última fase de la Guerra de los Siete Años en apoyo de Francia contra Inglaterra,
y a la derrota que le ocasiona considerables pérdidas al final, en 1763 (las dos Floridas, que entrega a Inglaterra, y el Sacramento (al sur de Brasil), a Portugal.
Renovado en 1779 ese mismo Tercer Pacto de Familia con Francia, Carlos III se toma la revancha contra Inglaterra en la
Guerra de Independencia de los EEUU (1775-1783), en la que entra en ese año 1779, recuperando Menorca y las dos Floridas.

Las guerras del XVIII no son ya por ideales, sino por intereses de poder de las dinastías o los Estados.
En los Pactos de Familia, cada parte busca su interés. España muchas veces queda abandonada por Francia cuando a ésta ya no le interesa la guerra.

Como consecuencia de las guerras de Carlos III, vuelve la crisis de la Hacienda, aumentada en la época de Carlos IV.

En la época de Carlos IV y Godoy, el Tratado de San Ildefonso de 1796 es una alianza con la Francia de la Revolución, que, como es contra Inglaterra, se presenta como una vuelta a la política de los Pactos de Familia. Pero resulta paradójico e incluso contradictorio presentarlo así, porque en Francia ya no hay Borbones, precisamente porque han sido eliminados por la Revolución Francesa.

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La época de Carlos IV (1788-1808)

JOVELLANOS (1744-1811)

Es el más famoso de los ilustrados. Y es católico, pero la religión es para los ilustrados un asunto privado que no debe conectarse y menos regir las actividades públicas políticas y económicas.

Es un precedente del liberalismo conservador del XIX, muy diferente del tradicionalismo carlista. Jovellanos mantiene, en efecto, que la soberanía está en el monarca y no en "la Nación", aunque dice que ésta tiene la supremacía originaria que cedió al monarca, pero que podría revocarla.

En economía defiende la liberalización del mercado interior y el proteccionismo respecto al exterior, como había hecho la Revolución Francesa en sus primeras fases y como hará el liberalismo en la España de la mayor parte del XIX y del XX. Se trata de una postura ecléctica intermedia entre el postmercantilismo y el liberalismo económico (en su modalidad librecambista).

Fue ministro de Justicia de Carlos IV y Godoy. Pero sus enemigos lo derribaron y encarcelaron durante siete años.
No aceptó formar parte del primer gobierno afrancesado de José Bonaparte en 1808, pese a que apareció su nombre entre los que habían sido nombrados ministros, y rechazó la invitación a colaborar con los afrancesados que se le reiteró después.
En cambio, fue miembro de la Junta Central que encabezó la lucha contra Francia y volvió a rechazar la nueva invitación a colaborar con los afrancesados que se le repitió en 1809.
(Texto 1: Carta de 1809 del general Horace Sebastiani, General en Jefe del 4º Cuerpo del Ejército Francés, a Jovellanos)
(Véase también la respuesta de Jovellanos del 24 de abril de 1809).

En la Junta Central, propugnó que las Cortes que se convocasen fueran bicamerales, postura típica del moderantismo y entroncada con las doctrinas de Montesquieu y con los que propugnaban "una monarquía a la inglesa", que daban un gran papel a la alta sociedad en el gobierno y en el parlamento. Era propugnar moderadamente la ruptura, la violación de la ley, porque las Cortes, según la ley vigente, eran estamentales, de tres cámaras, no de dos; y eran Cortes representativas, no soberanas con soberanía absoluta en nombre de la Nación. La ruptura se produjo, pero no en el sentido moderado de Jovellanos, (que decía allí, en la Junta Central, que proclamar la soberanía de la nación era "una herejía política"), sino en el sentido liberal radical de unas Cortes monocamerales y autoproclamadas soberanas como las Cortes de Cádiz; aunque la ruptura moderada que él propugnaba, contribuyó a abrir paso rápidamente a la más radical.

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