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5.1 La caída de la monarquía y la proclamación de la república. El periodo provisional y constituyente de abril a diciembre de 1931. La Constitución de 1931

Antecedentes: El fracaso en lo político del general Primo de Rivera

La caída de la monarquía el 14 de abril de 1931

Alfonso XIII quiere desmarcarse rápidamente de la dictadura y desmontarla cuanto antes para volver enseguida a la situación anterior, regresar lo antes posible al parlamentarismo. Para ello nombra como jefe del gobierno, parece ser que con la sugerencia de Primo de Rivera, al general Berenguer, un militar también, pero que se había significado abiertamente como enemigo del general Primo de Rivera, y que había sido nombrado ya por Alfonso XIII jefe de su Cuarto Militar. Ahora tras aceptarle a Primo su dimisión, Alfonso XIII nombra a Berenguer Presidente del Consejo de Ministros, con la misión de volver a poner en vigor la Costitución de 1876, y por consiguiente abrir lo antes posible las Cortes, etc. Como las Cortes aún no están abiertas, va a ser una situación técnicamente de dictadura, aunque con manifiesta interinidad y con una permisividad mayor aún que antes de la dictadura de Primo de Rivera. Por eso fue denominada la dictablanda.

EL ADVENIMIENTO DE LA II REPÚBLICA

La sumisión a la mala política, suele ser la resultante del binomio: miedo + simpatía.
A veces es el trinomio: miedo + simpatía + interés.
Si tiene más componentes, es ya un polinomio: miedo + simpatía + interés + vanidad + chantaje + ignorancia + corrupción moral + cursilería + ...

La ecuación es: miedo + simpatía + interés + vanidad + chantaje + ignorancia + corrupción moral + cursilería + ... = sumisión a la mala política

Es el golpe de Estado de los republicanos en 1931 al destronar a Alfonso XIII y derribar la monarquía lo que suprime la Constitución de 1876.
Esa constitución estaba ya siendo violada desde el sistema (de la Restauración) por los que falseaban las elecciones, los políticos de la "vieja política". No es que sea violada sólo porque no haya elecciones desde 1923 y porque el parlamento sea cerrado entonces. Y los antisistema de la conjunción republicano-socialista y del anarquismo también venían intentando mediante la insurrección armada, no sanear el sistema, sino acabar con el sistema, con la Constitución de 1876 y con la monarquía. Por eso sus lamentos de que la constitución fue violada en 1923, no son simplemente lágrimas de cocodrilo, sino ataques victimistas con la complicidad ingenua de una gran parte de los intelectuales para derribar a Alfonso XIII y derribar también la monarquía y no para reponer la Constitución de 1876.

Los monárquicos alfonsinos, con Alfonso XIII al frente, consintieron en 1931 en la toma del poder por el Comité revolucionario republicano que se autonombró como gobierno, pero este consentimiento no les convierte en autores del golpe de estado, contra lo que dice equivocadamente Moa, ni excluye de la autoría del golpe de estado a los republicanos, también contra lo que dice equivocadamente Moa. Ni legitima ese golpe de Estado. Aunque la II República es por real orden, al menos por omisión.

Esa complicidad de los monárquicos alfonsinos es la continuación y consecuencia de los pactos entre el Trono y la Revolución iniciados en 1832 entre los monárquicos fernandinos y los liberales que hablaban en nombre del Pueblo con mayúscula desde las Cortes de Cádiz, el pacto entre el Trono y la Revolución contra el pueblo con minúscula fiel al Altar y a la Patria; y al Trono, si el que lo ocupa es el primer servidor de la Patria unida al Altar.

Más grave es el error de Pío Moa al decir que "la república nació así con legitimidad suficiente". No legitimaba esa toma del poder por la república que naciera "como un proyecto de democracia liberal", como dice Moa. Su deslegitimación quedó confirmada en realidad al no reprimir la violencia contra la Iglesia iniciada el 11 de mayo de 1931 con la quema de conventos, iglesias, obras de arte y de cultura religiosas. Así se hacía cómplice de la persecución a la Iglesia, agravada por las medidas legales y constitucionales implantadas por los gobiernos y los parlamentarios republicanos. La persecución a la Iglesia adquiría así la dimensión de ser realizada desde las instituciones y el aparato del Estado republicano. La Iglesia estaba constituida en España por la inmensa mayoría de la sociedad. La sociedad era intensamente confesional y se le superponía un Estado aconfesional y anticonfesional. Esto no era democracia, pero sí era la genuina expresión de lo que se llama la democracia liberal. El pretexto era desde el XIX proclamarse anticlericales los liberales, con lo que acusaban de clericalismo a los católicos consecuentes. Y hoy es denominar teocracia o clericocracia al Estado confesional, como hace el propio Moa. Éste es enemigo del anticonfesionalismo y los liberales moderados del final del XIX y el primer proyecto constitucional de la II República permitían que los católicos fuesen católicos, siempre que no se comportasen como tales en lo política. Moa acusa a los católicos consecuentes de creer "que el catolicismo es una ideología política, interpretable según sus intereses partidistas". Moa confunde la democracia con el liberalismo, él cree que la democracia sólo es posible siendo liberal, contra toda la evidencia histórica de todas las etapas del liberalismo en España desde las Cortes de Cádiz, que han sido la negación de la democracia. (Y en el extranjero desde las revoluciones del XVIII).
Es de un enorme valor lo que dice y demuestra Pío Moa y hay que considerarle un gran historiador, un grandísimo escritor y un gran hombre, una gran persona. Pero aún sería mejor historiador si superase el liberalismo. Si encuentra la fe en Dios que él busca, como parece dar a entender en algunos de sus artículos.

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LA PROCLAMACIÓN DE LA II REPÚBLICA

Al revés de lo que dice Moa erróneamente, no dio legitimidad al régimen golpista de la II República que los monárquicos Romanones, Berenguer y Aznar regalaran el poder a los golpistas del Pacto de San Sebastián, y que lo hicieran en un acto de suicidio ajeno, la incoada muerte de España. Ni que Franco se atuviera a la república, con el pretexto de que había sido aceptada por el rey. Ni que la monarquía sin la menor resistencia traspasase o regalase "su" legitimidad a la república.

Moa comprenderá seguramente que las concesiones hechas por Aznar (el del PP) y por Zp a los antiespañoles catalanistas, o lo que sean, y las muchas ofrecidas y algunas hechas a los de la ETA, con la connivencia del rey Juan Carlos en el grado que sea o que haya sido, no son legítimas, ni legitiman a los de la ETA, ni a los antiespañoles, como tampoco les da legitimidad de origen el regalo del poder por Alfonso XIII, Romanones y compañía, a los golpistas que se autonombraron Gobierno Provisional de la República. Aparte de que tampoco Alfonso XIII la tenía...Todos los sistemas liberales se imponen en España a base de golpes, guerras, pucherazos y dictaduras. En nombre del pueblo, eso sí. Hasta llegar a la pseudodemocracia laicista actual, cercana ya a la pseudodemocracia absoluta. El máximo absolutismo.

Y en cuanto a la legitimidad de ejercicio, los responsables de los crímenes de la guerra civil, fueran de derechas o de izquierdas los autores materiales, fueron las izquierdas al destruir la legalidad republicana. La destruyeron con su insurrección de 1934, y la imposibilitaron en el desgobierno del Frente Popular violador de toda legalidad e incluso ya en el del bienio socialazañista de 1931 a 1933, también violador de toda legalidad. (Leer más)

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LAS ETAPAS DE LA II REPÚBLICA

LOS PROBLEMAS DE LA II REPÚBLICA

Las elecciones de junio de 1931: principales grupos políticos en las Cortes Constituyentes que resultan de esas elecciones

El sistema electoral de la Segunda República

La masonería contaba con más de la una tercera parte de los diputados en las Cortes de 1931-1933
Teclea aquí para ver una ampliación de la inspiración anticatólica masónica de la Constitución de la Segunda República y de sus fases "verdaderamente republicanas".

LA CONSTITUCIÓN DE 1931 (TEXTO 5):
Finalmente promulgada el 9.12.1931. (Ver el texto completo de la Constitución de 1931)
Establece la república como unitaria, no federal, pero con la posibilidad de autonomía para las "regiones".
Elimina el principio del Estado católico que venía de Teodosio (380) y de Recaredo (589)
e inmediatamente, en la misma Constitución ya, prohíbe a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza y prohíbe la existencia en España de la Compañía de Jesús. En el debate de estas disposiciones, Azaña proclamó el 13.10.1931: "España ha dejado de ser católica", acaudillando también esta "reforma", que ellos entendían como revolución.
La masonería y la ultraizquierda marxista y anarquista trataban de imponer el ateísmo para eliminar la religión católica y sustituirla por el laicismo. Los liberales moderados habían querido separar la Iglesia del Estado
, desconfesionalizar el Estado, pero reconociendo el hecho de la existencia sociológica de la Iglesia y estableciendo cauces de colaboración entre la Iglesia y el Estado. Este "modelo" aparecía en el proyecto de constitución de la II República presentado por la comisión redactora y apoyado por la Agrupación al Servicio de la República de Ortega y Gasset y por la Institución Libre de Enseñanza. Permitía la existencia de los católicos siempre que no se comportasen coherentemente como tales en política. Es el ideal liberal de que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética o moral y no sólo en materia de fe. Dado que para todos la actuación en política no debe estar al margen de las normas objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal. La masonería impuso la sustitución de esa redacción inicial del proyecto de constitución, que era una persecución con anestesia, por la redacción definitivamente impuesta a raíz de la intervención de Azaña, y así quedó en la Constitución de 1931 el sistema excluyente y abiertamente persecutorio de los católicos.

La aprobación previa a la Constitución de la Ley para la Defensa de la República (21.10.1931) dejaba en manos del gobierno el arma de suspender las garantías constitucionales y de clausurar periódicos; será utilizada masivamente contra los de derechas.

Genealogía de la ilegitimidad republicano-socialista

El voto femenino ya había empezado a ser reconocido como derecho en la dictadura de Primo de Rivera:

Ante las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, había aumentado considerablemente el número de mujeres electoras desde el censo de 1924, que incluyó por primera vez electorado femenino; sobre todo en las capitales de provincia, en todas las cuales suponía más del 30%. En Madrid el electorado femenino era el 40'95%; y en Pamplona con un 40,98%, era donde más mujeres tenían derecho a voto. Sin embargo el gobierno de la monarquía de Alfonso XIII decidió eliminar a las mujeres del censo electoral, pese a que el Estatuto Municipal de 1924 estaba en vigor y las mujeres incluidas en el censo electoral tenían derecho a votar, pero las izquierdas en su inmensa mayoría siempre se habían opuesto a que votasen las mujeres por suponer que la mayoría de ellas votaría a los derechistas. En una concesión más, se excluyó ilegalmente a las mujeres de su derecho a votar en esas elecciones municipales del 12 de abril de 1931, que se utilizaron para proclamar la república y que aún se utilizan en el siglo XXI para decir que la II República vino de unas elecciones democráticas.

En las elecciones de junio de 1931, las mujeres y los sacerdotes fueron excluidos del derecho a votar por decreto del autonombrado Gobierno Provisional de la II República, aunque se les permitió ser elegibles. La II República fue pues, al principio, un retroceso en el derecho de voto de la mujer. Hubo algunas mujeres diputadas en las Cortes constituyentes de 1931; una de ellas, Clara Campoamor, promovió la inclusión del derecho a voto de la mujer que aparece en el artículo 36 de la Constitución de 1931. La aplicación de esta disposición constitucional a la ley electoral tropezará con una durísima oposición de amplios sectores de los partidos de izquierda que alegaban que el voto femenino era derechista mayoritariamente. La diputada del centrista Partido Radical Clara Campoamor defendió intensamente el sufragio femenino, en contra de la opinión predominante en su partido; pero las otras dos diputadas en esas Cortes Constituyentes, las izquierdistas Victoria Kent, del Partido Radical Socialista, y Margarita Nelken, del PSOE, se opusieron. En la sesión del 1 de octubre de 1931, Clara Campoamor defendió el derecho al voto de las mujeres contra quienes argumentaban que no se debía aprobar el voto femenino indefinidamente o "hasta que transcurran unos años y vea la mujer los frutos de la República y la educación" (Victoria Kent).
Hubo otro intento posterior de que no se incluyese en la ley electoral el sufragio femenino,
pero Clara Campoamor consiguió que se aplicase lo ya aprobado e incluido en el artículo 36 de la Constitución de 1931, porque algunos de los izquierdistas, como Azaña, se dieron cuenta de que era impresentable votar en contra y se abstuvieron, así pudo derrotar a los socialistas de Prieto y a los republicanos izquierdistas, gracias al apoyo o la abstención de algunos otros socialistas y republicanos izquierdistas y a los votos de algunos republicanos derechistas.
Y por fin, y muy a pesar de los izquierdistas, a la mujer se le concederá el derecho a votar en las elecciones de 1933, como establecía la Constitución de 1931. En esas elecciones de 1933, el voto femenino será mayoritariamente derechista, en efecto, y contribuyó a la estrepitosa derrota de los izquierdistas.
Estos culpabilizaron en masa de su derrota a Clara Campoamor y jamás la perdonaron. Cuando en 1934, tras darse de baja en el Partido Radical, pidió el ingreso en el partido de Azaña, llamado ahora Izquierda Republicana, le fue denegada la admisión en una votación con bolas negras, por eso no fue tampoco admitida en la candidatura izquierdista del Frente Popular para las elecciones de 1936. Publicó en junio de 1936, Mi pecado mortal. El voto femenino y yo. Y cuando estalló la guerra se exilió para no ser asesinada por los izquierdistas. En la reedición de 1981 de El voto femenino y yo, se cita una carta de Clara Campoamor en 1959 a Martín Telo: «Creo que lo único que ha quedado de la República fue lo que hice yo: el voto femenino».

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El voto femenino en igualdad de condiciones que el masculino fue concedido en Uruguay, Irlanda y Polonia en 1918; en Alemania en 1919; en Hungría y Austria en 1920; en Inglaterra en 1928 (en 1918 a las mayores de 30 años). En USA en el XIX, pero a las mujeres negras no hasta 1965.
En 1919 el papa Benedicto XV aprueba la reivindicación del voto femenino.

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Exclusión de la población católica del régimen de la Constitución de 1931. Exclusión de la España oficial de la parte inmensamente mayoritaria de la población, de más del 90 por ciento de la población, que era católica en España. Lo que así hace inviable es la República. Es una Constitución que lleva a la guerra civil. Así fue testimoniado:

Fue el propio Manuel Azaña el que vaticinó sin querer la muerte de la II República a causa de la imposición de sus normas anticatólicas. Fue en las Cortes el 13.10.1931 en aquel discurso en el que proclamó aquello de que "España ha dejado de ser católica":

"Tenemos que detenernos en la campaña de reforma de la organización religiosa española allí donde nuestra intervención quirúrgica fuese dañosa o peligrosa. Pensad, señores diputados, vamos a realizar una operación quirúrgica sobre un enfermo que no está anestesiado y que en los debates propios de su dolor puede complicar la operación y hacerla mortal, no sé para quien, pero mortal para alguien".

Niceto Alcalá Zamora, presidente del Gobierno Provisional y luego de la República, comentó así esa Constitución:

“Se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos e intereses de partido, sin pensar en esa realidad de convivencia patria, sin cuidarse apenas de que se legislaba para España. Pero no fue sólo por imitación de textos o influencias doctrinales del extranjero. Entró por mucho, decisivamente, el espíritu sectario que quiso lograr y consolidar soluciones tendenciosas, imponiendo una fuerza parlamentaria pasajera, y no representativa de la total voluntad española. ¡Y sin embargo se hizo una Constitución que invitaba a la guerra civil, desde lo dogmático, en que impera la pasión sobre la serenidad justiciera, a lo orgánico, en que la improvisación, el equilibrio inestable, sustituyen a la experiencia y a la construcción sólida de los poderes!”.

"Recuerdo que después de que aquellas [Cortes] Constituyentes [de 1931], de nefasta memoria - Dios me perdone -, votaron- el que esto escribe no lo votó ni asistió a aquellas sesiones - aquel artículo 26, en que se incluyó mucho evidentemente injusto, como se lo reprochara yo a uno de los prohombres revolucionarios, hubo de decirme: 'Sí, es injusta; pero aquí no se trata de justicia sino de política'".
(Miguel de Unamuno, 3 de julio de 1936).

Alejandro Lerroux:

“La Iglesia no había recibido con hostilidad a la República. Su influencia en un país tradicionalmente católico era evidente. Provocarla a luchar apenas nacido el nuevo régimen era impolítico e injusto; por consiguiente, insensato”.

Ortega y Gasset ya se había desengañado de la República en septiembre de 1931 con su "No es esto, no es esto":

"Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la República con su acción, con su voto o con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: ¡No es esto, no es esto! La República es una cosa. El “radicalismo” es otra. Si no, al tiempo”.
(José Ortega y Gasset en su artículo "Un aldabonazo" en El Crisol de 9 de septiembre de 1931).

Y rompe con Azaña tras la inclusión en la Constitución de las medidas persecutorias de la población católica:

«Yo no soy católico, pero no estoy dispuesto a dejarme imponer por los mascarones de proa de un arcaico anticlericalismo... No está dicho, ni mucho menos, que la situación recientemente creada me parezca, en su detalle, ni perfecta ni deseable. El Estado tiene que ser perfectamente y vigorosamente laico; tal vez ha debido detenerse en esto y no hacer ningún acto de agresión».

“Esa tan certera Constitución ha sido mechada con unos cuantos cartuchos detonantes introducidos arbitrariamente en ella... El artículo donde la Constitución legisla sobre la Iglesia me parece de gran improcedencia, y es un ejemplo de aquellos cartuchos detonantes”.

Ortega denuncia también el sectarismo del Gobierno de Azaña por haber entendido que la República no era obra «de un movimiento nacional», sino que eran «ellos quienes habían traído la República y, en consecuencia, que la República había venido en beneficio de ellos» (diciembre de 1931).

Ya el Decreto de 6 de mayo de 1931 establecía la escuela laica y permitía a los maestros negarse a impartir clases de religión.

El 16 de enero de 1932 el socialista Rodolfo Llopis, director general de Primera Enseñanza, en una circular que aplicaba el artículo 48 de la Constitución obligó a los maestros nacionales a retirar de las escuelas los crucifijos y todo signo religioso, así como la enseñanza y la práctica de la religión:

“La escuela ha de ser laica; por lo tanto, no ostentará signo alguno que indique confesionalidad, quedando igualmente suprimidos del horario y programas escolares la enseñanza y práctica confesionales”.

Miguel de Unamuno manifestó:

La presencia del crucifijo en las escuelas no ofende a ningún sentido ni aun a los de los racionalistas y ateos, y el quitarlo ofende al sentimiento popular hasta de los que carecen de creencias confesionales. ¿Qué se va a poner donde estaba el tradicional Cristo agonizante? ¿Una hoz y un martillo? ¿Un compás y una escuadra? ¿O qué otro signo confesional? Porque hay que decirlo claro y de ello tendremos que ocuparnos: la campaña es de origen confesional; y, claro, de confesión anticatólica y anticristiana. Porque lo de neutralidad es una engañifa”.

Tamames dice en 2020:

"La República fue la preparación de la guerra. Llevaba ideas sanas de Democracia, de cultura y de redistribución de renta, pero lo hicieron todo bastante mal y crearon una división de España que dio lugar a la Guerra Civil. También la extrema izquierda hizo lo posible para que hubiera una guerra".
(
https://www.abc.es/espana/abci-republica-seria-origen-plantear-otra-guerra-civil-202005180201_noticia.html )

El modelo que se siguió en la Constitución de 1978 fue como el de la redacción previa del proyecto constitucional de 1931: separar la Iglesia del Estado, reconociendo la existencia sociológica de hecho de la Iglesia y estableciendo cauces de colaboración entre la Iglesia y el Estado. Era el modelo de la persecución con anestesia. El que permite la existencia de los católicos siempre que no se comporten coherentemente como tales en política, como preconiza el liberalismo y radicaliza el socialismo al exigir que los católicos no actúen de acuerdo con su fe en que la Iglesia tiene una autoridad infalible en materia de ética o moral y no sólo de fe. Dado que para todos la actuación en política no debe estar al margen de las normas objetivas de ética o moral, ni por parte de los políticos, ni del pueblo a la hora de elegirlos democráticamente. Y si no, no es democracia, no hay democracia, sino democracia liberal.

El proyecto puesto en marcha desde 2003, fue el de la eliminación y sustitución de ese modelo de la transición de 1978 por el laicismo ateo radical y abiertamente persecutorio sin anestesia, para volver al Frente Popular de 1936. Este proyecto quedó aparcado por el fracaso de sus promotores ante la crisis económica iniciada en 2007, a juicio del electorado que les desalojó del poder en 2011.

En junio de 2018, un amplio frente popular, al que se sumó el PNV, dio el poder al PSOE acaudillado por Pedro Sánchez, pero éste, en febrero de 2019, tuvo que dejar de desaparcar el proyecto, por la crisis planteada esta vez por los catalanistas indepes.

La aprobación previa a la Constitución de la Ley para la Defensa de la República (21.10.1931) dejaba en manos del gobierno el arma de suspender las garantías constitucionales y de clausurar periódicos; será utilizada masivamente contra los de derechas.

El juez le recuerda en 2009 al alcalde de Puerto Real que en la II República lo habrían encarcelado por injurias al Jefe del Estado

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