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La España de las autonomías: desarrollo, conflictos territoriales, terrorismo y violencia de estado
Primer tiempo del final de la transición española a la actual democracia 1975-1977
Segundo tiempo del final de la
transición española a la actual democracia.
Su consolidación en la
Constitución de 1978. Y tras el 23F81 en las elecciones de 1982
El final de la transición a la actual democracia (1975-1982)
En vez de imponer su mayoría los
grupos derechistas procedentes del franquismo, UCD y AP,
se iniciaron la elaboración de la Constitución de 1978 por consenso
para congraciarse, como en toda la transición y como siempre,
con los izquierdistas, y ser aceptados por ellos, como
demócratas de toda la vida.
También por consenso se llega a los Pactos
de la Moncloa de 1977.
Para ese consenso los políticos en el poder, procedentes del franquismo, accedieron a la concesión de la amnistía total que entonces exigía la izquierda. La mayoría de los socialistas y comunistas, y especialmente los jefes, exigían entonces una ley de amnistía total e indiscriminada, sin excepciones en ninguno de los dos bandos, como un requisito indispensable para empezar desde cero haciendo borrón y cuenta nueva. Tras una larga negociación, la ley de amnistía se publicó en el BOE el 16 de octubre de 1977. La amnistía era muy amplia, abarcaba todos los delitos políticos (incluidos los de sangre) cometidos durante la Guerra Civil, el franquismo y hasta el 15 de diciembre de 1976, día del referéndum de la ley para la Reforma; incluía también a los asesinos de la ETA. La Amnistía era uno de los temas más recurrentes de la izquierda en la prensa y en la calle, que hizo entonces famoso el eslogan "Llibertat, Amnistia, Estatut dAutonomia", originado en Cataluña y extendido luego a toda España. Los grandes jefes comunistas daban a la amnistía la máxima prioridad. Así, a principios de octubre de 1977, poco antes de promulgarse la Ley, Santiago Carrillo dijo en un mitin que los comunistas querían "hacer cruz y raya sobre la guerra civil de una vez para siempre" porque había que "superar definitivamente la división de los ciudadanos españoles en vencedores y vencidos de la guerra civil".
A causa del consenso, buscado por los franquistas para congraciarse, como en toda la transición y como siempre, con los izquierdistas, y ser aceptados por ellos, como demócratas de toda la vida. la Constitución de 1978 presenta ambigüedades, omisiones y duplicidades dispares o contradicciones.
El sistema autonómico se
estableció en la Constitución de 1978 para superar el
centralismo, de forma que al Estado resultante se le denomina el Estado de las Autonomías; pero quedó de una forma muy
complicada y muy conflictiva. Porque, entre otras cosas,
-establece varias categorías o niveles autonómicos
diferentes entre las diversas partes de España (contraviniendo
por cierto la igualdad de derechos entre los ciudadanos que dice
garantizar). -Establece nacionalidades y
regiones sin definir lo que son, ni especificar sus
diferencias, ni determinar la lista concreta de cuáles
son unas y otras.
-Concede ser nacionalidades históricas sólo a Cataluña,
Vascongadas y Galicia con el pretexto de tener aprobado por
referéndum en el pasado un estatuto de autonomía. Y -diferencia
como de mayor nivel y categoría a las Comunidades Autónomas del
artículo 151 de las de otros procedimientos.
-Otra fuente de conflictividad es la disparidad entre la idea
liberal de nación y la tradicional. Y ya en la raíz la
doctrina del pueblo soberano y la de los hechos diferenciales en
que se basa el nacionalismo. -Y la complejidad y conflictividad
viene además de las concesiones sin contrapartida, ni siquiera
delimitación, que hacen los políticos en el poder por tener
ellos antecedentes franquistas y pretender ser aceptados como
demócratas de toda la vida por los totalitarios izquierdistas y
por los totalitarios nacionalistas antiespañoles.
En la Constitución de 1978, el artículo 150.2,
que permite, mediante ley orgánica, la transferencia o
delegación a las comunidades autónomas de facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su
propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación, contradice y anula de
hecho el 149, que enumera las competencias
exclusivas del Estado. En un curso de verano de la Universidad
Complutense, los miembros de la ponencia que elaboró la
Constitución, Gabriel Cisneros de la UCD y Gregorio
Peces-Barba del PSOE relataron que
dicho artículo fue debido al portavoz del grupo parlamentario
del PNV, Xabier Arzallus. Explicó Cisneros
que "desgraciadamente, se le reconoció", porque los
ponentes pensaron que aquella cesión, junto con
otras como la transitoria 4.1 que les permite someter
Navarra, supondría el apoyo de los nacionalistas
pseudovascos al texto final. Cosa que no se produjo. Porque el
PNV respondió con la abstención en la votación en las Cortes y
en el referéndum. Según Peces-Barba, el PNV contribuyó a
"empeorar" la constitución con el 150.2 y confesó que
los constituyentes fueron "muy generosos, e incluso ingenuos"
con el Estado de las Autonomías, debido a que no se dejó "prácticamente
nada para la negociación posterior".
En este artículo 150.2
está la falta de límites para las concesiones a los
partidos nacionalistas antiespañoles, provocando la
inestabilidad permanente, porque son los únicos
partidos que en Occidente siguen propugnando su programa máximo
y además ampliado permanentemente. Y encima el
victimismo: "estamos peor que nunca, porque hace
tiempo que no se hacen transferencias de competencias de las
enumeradas en el artículo 149, como establece el 150.2".
Y desde el año 2003 añaden, "por consiguiente hay
que ir a eliminar esa Constitución".
(Las Constituciones españolas)
El gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo (1981-1982) fue el que introdujo a España en la OTAN, a pesar de la oposición radical del PSOE y de su promesa y amenaza de sacar a España de la OTAN. No lo cumplió el PSOE cuando llegó al poder, ni todavía hasta la fecha.
En 1982, durante el período de gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo (1981-1982), se produjo la aplicación del sistema autonómico de la Constitución de 1978 a Navarra. El Amejoramiento del Fuero (la LORAFNA: Ley Orgánica de Amejoramiento y Reintegración Foral de Navarra, (Texto 14) que es la ampliación de la Ley Paccionada de 1841 con el sistema autonómico de dicha Constitución. El Amejoramiento es como el Estatuto de Autonomía que tienen las otras Comunidades Autónomas, pero con un contenido autonómico muy superior y anterior a las Autonomías comunes, porque mantiene aquel residuo de fueros administrativos de la Paccionada que le dota de autonomía fiscal, es decir, de una Hacienda Foral que tiene la competencia de recaudar los impuestos y administrarlos, pagando una parte como cupo a la Hacienda General, en vez de que ésta recaude el total y le dé una parte como subvención, que es el sistema de las Autonomías comunes. Cada una de las tres Provincias Vascongadas también mantiene una Hacienda Foral autónoma, aunque sometida al Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, como los nacionalistas vasquistas pretenden que someta también a Navarra.
El Amejoramiento del Fuero de Navarra de 1982
Sánchez-Terán explica en
octubre de 2017 su negociación para el regreso de Tarradellas
del exilio y el restablecimiento de la Generalitat en 1977
El sentimiento
independentista existía en Cataluña en 1976. Encargué una
encuesta en noviembre a una empresa privada. El
independentismo llegó al 9%. Tras la Ley de Reforma
Política y cuando se sabía que iba a haber elecciones volví a
encargar esa encuesta. El independentismo bajó al 5%. Del
5% al 18% y 20% que hay cuando Pujol lo deja, es todo debido a la
gestión de la educación, la cultura y los medios de
comunicación de los gobiernos de Pujol.
-La delimitación de lo que era del Estado y lo que era de las
Comunidades no quedó definido.... es un fallo de la Constitución. Este
punto hay que replantearlo en la
reforma de la Constitución. ...
-El uso de las competencias en Educación en ocasiones no ha
sido desleal. Hay 25 textos
distintos de historia en el bachillerato. ... La historia de España y su evolución ha de ser
similar en todas las autonomías.
-La tensión independentista está poniendo serios
obstáculos a todos los logros desde la
Transición. En lo económico, en lo social, aún dentro de las
familias, y el desasosiego en el resto de España... Se está
poniendo el más grave obstáculo a la consolidación de
la democracia en 40 años.
-La clave está en establecer un acuerdo sobre el encaje de
Cataluña en la estructura territorial del Estado. Eso obliga a revisar
el estatuto fallido, revisar las competencias en
el titulo octavo de la Constitución y hacer un
replanteamiento con las demás comunidades autónomas
de la financiación.
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Como una cosa es lo ideológico y otra lo político, los movimientos nacionalistas han competido por llegar al poder en las Comunidades Autónomas de sus ámbitos respectivos, consiguiéndolo en todo o en parte, en mayor o menor medida en agunas de ellas; y promoviendo y utilizando lo que Ramón y Cajal denominaba "el separatismo disfrazado de regionalismo", constituyendo partidos políticos de mayor o menor tamaño, que combinan el nacionalismo en algunos casos con el liberalismo, y en otros con el socialismo, en mayor o menor medida marxista; en ambos casos con mayor o menor radicalismo revolucionario, y con mayor o menor utilización de la violencia y a veces del terrorismo.
Esos movimientos nacionalistas
se basan, como el nacionalismo españolista, como todo
nacionalismo, en la misma veneración de la Nación por encima de
todo y en la teoría de los hechos diferenciales.
El nacionalismo es muy diferente del amor a la patria, es su
distorsión, es proclamar la Nación como lo máximo, lo
supremo.
La teoría de los hechos diferenciales es la base del
mito de la superioridad, porque nadie dice que es diferente para
pregonar una inferioridad, sobre todo si es colectiva, sino para
pretender una superioridad y su acatamiento. Esto lleva
a proclamar a la patria como superior a las demás, esto es dulcineísmo,
que es diferente del amor a la patria y en realidad lo contradice,
porque está expresando que si la propia patria no fuera la mejor,
habría que dejarla por otra de más categoría. Basar el
nacionalismo en la teoría de los hechos diferenciales es
insistir más en lo que separa que en lo que une con los otros
pueblos, es crear el problema de la convivencia de pueblos
diferentes y autónomos en una misma unidad política.
Aquí radica, por ejemplo el mal llamado "problema vasco" y el mal llamado "problema catalán". El verdadero problema es el nacionalismo catalanista y el nacionalismo vasquista: y en ello el problema no es lo catalán, ni lo vasco, sino el nacionalismo, que es lo mismo que el nacionalismo españolista, ahora aplicado a lo catalán y a lo vasco, proclamando la Nación como lo máximo, lo supremo. En España ya era un problema enorme que se hubiera impuesto la proclamación de España como Nación, con soberanía absoluta ejercida por su parlamento, porque estaba siendo un tóxico para todo lo español, cuando desde ahora tenemos a otros que pretenden que su nación sea reconocida como Nación con mayúscula, es decir como entidad absoluta en sí misma, lo cual, lleva consigo el pretender antes o después el soberanismo, además de multipicar los dulcineísmos, lógicamente tantos soberanos absolutos no caben en el mismo Estado; son ya demasiados problemas.
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Entes Preautonómicos, Estatutos de Autonomía y financiación autonómica
La Constitución de 1978
Construcción del Estado de las autonomías - Wikipedia
La Constitución de 1978 indicó el camino para que, a partir de las "nacionalidades y regiones" que establece, sin definirlas, ni delimitarlas, se constituyeran las Comunidades Autónomas. Se autodenominan "nacionalidad" ocho Comunidades Autónomas. Cinco de ellas se autodenominan "nacionalidad histórica": Andalucía, Aragón, Baleares, Galicia y Comunidad Valenciana. Pero tres son denominadas nacionalidades históricas por la Constitución, Cataluña, CAV y Galicia, con el pretexto de que tuvieron un Estatuto de Autonomía en vigor con anterioridad a la Constitución de 1978. Aunque en realidad, esta denominación se incluyó en dicha Constitución de 1978 cono una concesión a los movimientos nacionalistas respectivos.
La Constitución establece que pueden acceder a la autonomía utilizando la vía lenta todas las provincias españolas limítrofes que tienen elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica. Siete comunidades autónomas son uniprovinciales: Asturias, Cantabria, Navarra, La Rioja, Madrid, Murcia y Baleares.
Dicha Constitución de 1978 establece dos formas de acceder a la autonomía: la vía lenta, establecida en el artículo 143, y la vía rápida, establecida en el artículo 151. Además, la Constitución incluye una serie de excepciones en el artículo 144 y en las disposiciones adicionales y transitorias.
Las comunidades que se forman mediante la vía lenta del artículo 143 no disponen de todas las competencias en el momento de constituirse: solo pueden asumir las competencias establecidas en el artículo 148.1 de la Constitución. Para poder recibir el resto de competencias que no son exclusivas del Estado, deben esperar cinco años y reformar sus estatutos de autonomía.
El artículo 143 establece que la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
La iniciativa del proceso autonómico mediante la vía lenta la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto. Si la iniciativa autonómica no prospera, deben pasar cinco años para reitentarlo.
La vía rápida de acceso a la autonomía está descrita en el artículo 151 de la Constitución española. Esta vía permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tiene unos requisitos más exigentes que la vía lenta. Las comunidades que se forman mediante la vía rápida pueden asumir las competencias del artículo 148.1 y las competencias que no se establecen en el artículo 149 como exclusivas del Estado.
La iniciativa del proceso autonómico mediante la vía rápida la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares que desean formar una comunidad autónoma y las tres cuartas partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
A continuación, los diputados y senadores de las Cortes Generales elegidos en dichas provincias o islas se constituyen en asamblea y se encargan de elaborar el proyecto de estatuto de autonomía. Lo deben aprobar por mayoría absoluta. Posteriormente, el texto aprobado se remite a la Comisión Constitucional del Congreso para determinar junto con la asamblea la formulación definitiva del texto.
Después, el proyecto de estatuto debe ser aprobado mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores en cada provincia. Hay que notar que no es suficiente obtener el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes, sino que el artículo 151 requiere la mayoría absoluta de los electores y además en cada provincia
Las regiones que habían plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República Española y disponían de regímenes preautonómicos contaban con una ventaja procedimental: la disposición transitoria segunda de la Constitución permitía a estas regiones acceder a la autonomía utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1. Estas regiones eran la del País Vasco, Cataluña y Galicia.
Por la vía del artículo 151 de la Constitución accedieron a la autonomía las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía; las Comunidades Autónomas de Valencia y Canarias accedieron por la vía del artículo 143 de la Constitución pero desde el primer momento asumieron la totalidad de las competencias.
La preautonomía es un concepto elaborado por la doctrina española para referirse al sistema puente al que se acogieron la mayoría de las regiones
El decreto-ley 18/1978 de 13 de junio, creó el régimen preautonómico de Mallorca con el Consejo Insular de Mallorca, creado posteriormente, al frente.
El Consejo General Vasco (CGV, Eusko Kontseilu Nagusia) fue el órgano preautonómico del País Vasco (las Provincias Vascongadas de España), que existió entre enero de 1978 y abril de 1980, cuando una vez aprobado el Estatuto de Autonomía del País Vasco y realizadas las elecciones autonómicas, se formó el primer Gobierno Vasco (Consejo General Vasco - Wikipedia)
La disposición adicional primera dice que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra). Navarra utilizó esta disposición para acceder a la autonomía como comunidad foral.
La disposición transitoria quinta de la Constitución permitía a las ciudades de Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas mediante aprobación por mayoría absoluta de sus ayuntamientos y autorización de las Cortes Generales siguiendo el artículo 144. No obstante, no llegaron a utilizar esta disposición.
El apartado 144.b permite a las Cortes Generales autorizar un estatuto de autonomía a entes que no estén integrados en la organización provincial. Y esto es lo que se hizo con las ciudades de Ceuta y Melilla y en 1995 se constituyeron así como ciudades autónomas. Porque el sistema autonómico se actualizó en 1995 con los Segundos Pactos Autonómicos, firmado entre el entonces jefe del gobierno español, Felipe González, y el jefe de la oposición, José María Aznar, por el cual se crean las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla.
Además este apartado 144.b permitiría dotar de autonomía a Gibraltar en el supuesto de que este territorio británico retornase a la soberanía española.
El artículo 144 de la Constitución establece otras excepciones a los procedimientos de los artículos 143 y 151 que permiten a las Cortes actuar por motivos de interés nacional. Su apartado 144.a permite a las Cortes Generales constituir una comunidad autónoma uniprovincial si no reúne las condiciones del artículo 143.1. Esto ocurrió con la Comunidad de Madrid.
El 26 de junio de 1981 se inició el proceso autonómico de Madrid al tener entrada en las Cortes Generales el acuerdo de la Diputación Provincial de Madrid solicitando que, por motivos de interés nacional, se autorizase por ley orgánica la constitución de la Comunidad Autónoma uniprovincial de Madrid. Se aprobó su Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica del 25 de febrero de 1983
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País Vasco (1979), Cataluña (1979) y Galicia (1981) accedieron a la autonomía mediante la disposición transitoria segunda y el procedimiento del artículo 151.2, utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1. La disposición transitoria segunda se aplicaba solamente a estos tres territorios por haber plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República Española y disponer de regímenes preautonómicos.
Andalucía, que no podía aprovecharse de la ventaja procedimental de la disposición transitoria segunda, alcanzó la autonomía plena cumpliendo los requisitos de la vía rápida. El 28 de febrero de 1980 se celebró el referéndum de aprobación de su estatuto de autonomía, que requería el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. En la provincia de Almería no se alcanzó la mayoría necesaria. Entonces las Cortes Generales modificaron la Ley Orgánica de referéndum para posibilitar la sustitución de la iniciativa autonómica, en relación con las provincias donde hubiera fracasado la ratificación de aquella, permitiendo la creación de la comunidad autónoma de Andalucía por la vía rápida.
Los pactos autonómicos de 1981 entre UCD y PSOE organizaron el acceso a la autonomía del resto de regiones. Navarra (1982) accedió a la autonomía plena a través de la disposición adicional primera de la Constitución y el Amejoramiento del Fuero. El resto de las comunidades autónomas se constituyeron mediante la vía lenta.? No obstante, la Comunidad Valenciana y Canarias, pese a pertenecer a la vía lenta, gozaron de competencias propias de la vía rápida gracias a las transferencias que les realizó el Estado General, en virtud de las leyes de transferencia.
Fruto de los pactos autonómicos de 1981, en julio de 1982, en la época del gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo, tras la dimisión de Adolfo Suárez en 1981 y el golpe del 23F1981, las Cortes Generales aprobaron el proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). Sin embargo, los nacionalistas presentaron recurso previo de inconstitucionalidad, que paralizó el proyecto de ley. En agosto de 1983 se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el proyecto de ley no podía ser promulgado como ley orgánica ni como ley armonizadora y declaró inconstitucionales 14 de los 38 artículos del proyecto.
El artículo 144.a de la Constitución se utilizó para constituir la Comunidad de Madrid por motivos de interés nacional en julio de 1982.
La provincia de Segovia intentó conformar su propia comunidad autónoma pero ante la tardanza, en marzo de 1983, el Gobierno del PSOE utilizó el artículo 144.c de la Constitución para incorporar a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León.
A partir de 1992, se produjo una relativa equiparación de competencias entre las comunidades de primer grado (vía rápida) y las de segundo grado (vía lenta) mediante los pactos autonómicos de 1992 entre PSOE y PP.
Los dos últimos estatutos de autonomía fueron los de Ceuta y Melilla (1995), que se establecieron como ciudades autónomas gracias al artículo 144.b.
Si bien de forma generalizada se da por cerrado la conformación del estado autonómico, es cierto que hay discrepancias sobre este asunto debido a la ambigüedad de la Carta Magna sobre ello y al artículo 143, este es uno de los argumentos principales del leonesismo. En el caso de León, el estatuto de Castilla y León evita toda disgregación del territorio.
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El parlamento de la CAV, Comunidad Autónoma Vasca (Eusko
Legebiltzarra), tras las elecciones de abril de 2024,
eatá compuesto por
27 diputados del EAJ-PNV, 27 de EH Bildu, 12 del PSE-EE, 7 del PP,
1 de Sumar y 1 de Vox. En total, 75.
La financiación de las corporaciones locales del País Vasco depende, por un lado, de los ingresos propios (impuestos, tasas, contribuciones especiales y otros ingresos de naturaleza pública o privada) y, por otro, de la participación en los tributos concertados y no concertados. Según los Conciertos económicos de cada una de las Provincias Vascongadas, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, con el Estado.
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La división en provincias de España fue establecida por el decreto de Javier de Burgos de 1833. Este antiguo afrancesado, y ahora liberal moderado, fue nombrado el 21 de octubre de 1833 por la reina Gobernadora Mª Cristina de Borbón ministro de Fomento en el gobierno anticarlista presidido por Cea Bermúdez que había a la muerte de Fernando VII y que mantuvo su viuda Mª Cristina de Borbón, actuando como reina Gobernadora en nombre de su hija Isabel II. Una de las principales misiones encomendadas a Javier de Burgos fue la de acometer la división territorial de España para "modernizar" su organización. Antes de dos meses, el 30.11.1833 se promulgó este decreto firmado por la reina Gobernadora en nombre de su hija Isabel II y refrendado por Javier de Burgos, que implantaba esta estructuración territorial sobre la base del centralismo liberal imitado de la Francia salida de las revoluciones y creando las provincias a imitación de los departamentos franceses. Aún existen estas provincias, pero actualmente tienen superpuesto el sistema autonómico establecido a partir de la Constitución de 1978.
España consta de 50 provincias que agrupan 8.131 municipios. Y todo ello está agrupado en las Comunidades Autónomas, más las dos ciudades con estatuto de autonomía.
Hay diecisiete Comunidades Autónomas, más dos ciudades con estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla).
Las Comunidades Autónomas son Castilla y León (con nueve provincias: Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid, Palencia, León, Zamora y Salamanca); Andalucía (ocho: Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz y Huelva); Castilla-La Mancha (cinco: Albacete, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara); Galicia (cuatro: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra); Cataluña (cuatro: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona); Aragón (tres: Huesca, Zaragoza y Teruel); Comunidad Valenciana (tres: Castellón, Valencia y Alicante); CAV o Comunidad Autónoma Vasca (las tres Provincias Vascongadas: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa); Extremadura (dos: Cáceres y Badajoz); Canarias (dos: la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que incluye las islas de Tenerife, Palma, Gomera y Hierro; y la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, que incluye las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Graciosa (29km2ny 718 hab.), Alegranza (10'3km2), Montaña Clara (2'7km2), etc.); Asturias (uniprovincial), Cantabria (uniprovincial), Navarra (uniprovincial), La Rioja (uniprovincial), Madrid (uniprovincial), Murcia (uniprovincial) y Baleares (uniprovincial, con las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Cabrera (15'69km2), Conejera (~2'5km2), etc.).
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Comunidades envejecidas
Según el informe de la Fundación Adecco publicado en 2024 con datos del INE de 2023, Asturias sigue siendo la Comunidad Autónoma más envejecida con un índice de envejecimiento del 249% (es decir, que hay 249 mayores de 64 años por cada 100 menores de 16) un valor que se sitúa 7 puntos por encima respecto al dato obtenido en el año anterior. Asturias (249%), Galicia (218%) y Castilla y León (217%) que cuentan con más del doble de población mayor de 64 años que menor de 16; les siguen Cantabria (178'54%), País Vasco (), Extremadura (158'13%), Aragón (154'28%), La Rioja (147'49%), Canarias (135'98%), Comunidad Valenciana (135'10%), Navarra (129'90%), Cataluña (126'98%), Castilla-La Mancha (126'90%), Madrid (121'85%), Andalucía (118'87%), Baleares (109'82%), mientras que solo Ceuta (64%), Melilla (52%) y Murcia (94%) registran índices inferiores al 100%, es decir, aún presentan mayor proporción de personas jóvenes.
En el conjunto de España, el índice de envejecimiento es del 137,3%: se contabilizan 137 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16.
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La ETA desde el 31 de julio de 1959
Las marcas electorales de la ETA ...
.La época del cuatripartito de Uxúe Barkos en el poder en Navarra desde el 20 de julio de 2015.....
La época del cuatripartito de Chivite en el poder en Navarra apoyado por Bildu desde agosto de 2019
Elecciones en la pseudodemocracia que impera en España.....
El 11M de 2004....Las 194 personas asesinadas el 11 M..
..La negociación de Zapatero con la ETA de 2005 a 2007 y la siguiente..
El prusés...
282 sacerdotes y religiosos se declaran a favor del referéndum ilegal en Cataluña
El viernes, 22.09.2017: Todos los detenidos el 20.09.2017 por la organización del pseudorreferéndum quedan en libertad en dos días
El viernes, 22.09.2017: La Sindicatura del referéndum se disuelve para evitar las multas del Tribunal Constitucional
El viernes, 22.09.2017: El Govern cesa al número 2 de Junqueras para evitar que pague la multa del TC
El jueves, 21.09.2017: El Constitucional multa a Jové y a los síndicos del pseudorreferéndum con 12.000 euros diarios hasta que obedezcan
El jueves, 21.09.2017: El Gobierno Rajoy pospone la aprobación de los Presupuestos por estar en minoría para aprobar las cuentas en la Cámara Baja al no tener el apoyo del PNV
El jueves, 21.09.2017: Editorial de EL PAÍS del 21 09 2017 titulado Las mentiras de Puigdemont
El 20.09.2017: Nueve millones y medio de papeletas del pseudorreferéndum requisadas junto con la documentación para las mesas
El 20 09 2017: La Policía disparó balas de fogueo para abrirse paso en la protesta ante la sede de la CUP
El 20 09 2017: La Guardia Civil detuvo a Jové por sedición
El 20 09 2017: Los 14 detenidos en la Operación Anubis
El jueves, 21.09.2017, la Generalidad ha realizado la orden de pago a los bancos de las nóminas de septiembre de los trabajadores públicos, han explicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Economía. El pago ha contado con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
El jueves, 21.09.2017, los jueces rechazan todas las peticiones de habeas corpus que habían solicitado diez detenidos del total de 14 que fueron arrestados el miércoles en la operación desplegada por la Guardia Civil contra la organización del referéndum del 1 de octubre. Tanto el TSJC como el juzgado de Martorell (Barcelona) han justificado la desestimación de estas peticiones al considerar que las detenciones se habían hecho de acuerdo a la legalidad en el marco de la investigación que dirige el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona.
El 20.09.2017 por la noche, el
juez que investiga el 1-O llamó al mayor de los Mossos d'Esquadra,
Josep Lluís Trapero, para ordenarle que los
agentes de la policía catalana abrieran un corredor de seguridad
para permitir la salida de la comitiva judicial y de la Guardia
Civil de la Consejería de Economía.
La secretaria judicial, avisó muy nerviosa al juez de que
estaban asediados en el Departamento de Economía.
El 13 09 2017: Artur Mas dice en una conferencia en el Parlamento británico que el 1 de octubre se puede ganar o perder la independencia
El 13 09 2017: El juez Ramírez Sunyer cierra la primera web de la Generalitat sobre el pseudorreferéndum de Cataluña
El 13 09 2017: La Fiscalía activa a las policías locales de toda Cataluña contra el referéndum y les ordena requisar las urnas
El 12 09 2017: La Fiscalía de Cataluña ordena a Trapero que los Mossos requisen urnas y cualquier material del referéndum
El 5 09 2017: El consejero de Interior reitera que los Mossos garantizarán que la gente vote
El jueves, 21.09.2017,
La Guardia Civil sale de la
Conselleria de Economía en la que quedó bloqueada
El juez ordenó al jefe de los
Mossos garantizar la salida de la comitiva judicial de la sede de
Economía
Los guardias civiles se negaron
a dejar el edificio si no era por la puerta por la que habían
entrado el 20.09.2017
La alcaldesa de Barcelona no
cederá locales para la celebración del 1 O
Barcelona y otros grandes
municipios catalanes se niegan a ceder sus colegios electorales
para el referéndum del 1 O 2017
(Barcelona, Hospitalet, Tarrasa, Lérida, Tarragona, Mataró,
Santa Coloma de Gramenet)
El Parlamento autonómico de Cataluña aprueba la transitoriedad el 8 09 2017 a la 0 48
El Parlamento autonómico de Cataluña aprueba el 6 09 2017 una ley de referéndum para el 1 O
Proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república
El Artículo 155 de la Constitución y su aplicación
El Artículo 155 de la Constitución y su aplicación
El 20 de julio de 2017, Le Monde llama
catalibanes a los del gobierno de la Generalidad salido
de la purga, "independentistas de primera hora" y
"los más determinados a desobedecer al Tribunal
Constitucional". Y caracteriza así su objetivo: "Su
hoja de ruta está clara, imponer un referéndum ilegal sin
el acuerdo de Madrid y declarar el día después la
independencia de Cataluña si gana el sí, al margen del
índice de participación".
http://www.lemonde.fr/europe/article/2017/07/20/la-fuite-en-avant-du-gouvernement-catalan_5162870_3214.html?xtmc=catalibans&xtcr=1
9-6-2017: Carles
Puigdemont, acompañado del Gobierno catalán en pleno y
de los diputados de Junts pel Sí y la CUP, anuncia la fecha
del referéndum para el 1 de octubre de 2017
sobre la pregunta: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente
en forma de república? .
No firma ningún decreto de convocatoria que pudiera ser
recurrido ante los tribunales, ni explica qué cobertura
jurídica va a tener el referéndum, ni qué garantías ofrecerá
a los funcionarios para que no se enfrenten a una sanción del
Estado.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, admite que no cabe
impugnar una declaración de voluntad, y el portavoz
Íñigo Méndez de Vigo avisa: Espero que no se firme ese
decreto de convocatoria, porque sería ilegal.
El plan de los separatistas es aprobar las leyes de desconexión
en el Parlament durante la segunda quincena de agosto, porque con
esas leyes pretenden que se sustituye la legalidad española por
una nueva legalidad catalana, en la que la consulta sería
válida. La firma del decreto de convocatoria, por tanto,
tendría lugar en agosto [según este supuesto plan del "prusés"].
El contenido de las leyes de desconexión se mantiene en riguroso
secreto para evitar la impugnación.
(Fuente: Diario de Noticias: http://www.noticiasdenavarra.com/2017/06/10/politica/estado/catalunya-y-madrid-inician-el-pulso-del-referendum )
El acuerdo de 27 de julio de 2016 con el que el Parlamento de Cataluña proclamó el inicio del "proceso de desconexión con España" fue ya entonces anulado por el Tribunal Constitucional
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Félix Millet tira de la manta el 8.03.2017 en el caso Palau e inculpa a Convèrgencia
Crisis y ruptura de CiU en junio de 2015
En junio de 2015 el 50 por cien de los catalanes rechaza la independencia y menos del 43 la apoya [según el barómetro de opinión política del Centre d'Estudis d'Opinió (CEO)]
En octubre de 2015 los partidarios de la independencia son el 48% y los no partidarios el 49% [según el barómetro de opinión política del Centre d'Estudis d'Opinió (CEO)]
Artur Mas procesado en junio de 2016 por el 9 N..
El TC declara inconstitucional en junio de 2015 la consulta alternativa del 9N 2015 en Cataluña
El Constitucional suspende en abril de 2015 la ley de política exterior de Cataluña
La Generalidad de Cataluña dice que con el
recuento del 9n al 96,8% la participación fue de 2.236.806
personas, de las que votaron como Durán el 0'97%
Pío Moa analiza el 9n de 2014
El Estatuto de autonomía de Cataluña del 8 de septiembre de 2006
Crisis y ruptura de CiU en junio de 2015
Texto del Acuerdo entre Junts pel Sí y la CUP del 9 de enero de 2016
Elecciones autonómicas en Cataluña
La postura de USA afirma que apoya una
España fuerte y unida.
Una referencia a la unidad territorial que surgió por
boca de Barack Obama
durante la visita de Felipe VI a la Casa Blanca en septiembre
de 2015,
dos semanas antes de las elecciones que iba a haber en Cataluña
en clave plebiscitaria.
(https://elpais.com/internacional/2017/09/26/estados_unidos/1506379430_329202.html?rel=cx_articulo#cxrecs_s)
10.06.2010--9.06.2017: Fechas en el separatismo de Cataluña de la inconstitucionalidad del Estatuto a la pregunta de 2017
11.09.2012 --7.09.2017: Un lustro de deriva separatista en Cataluña desde la Diada de 2012 hasta la Ley de Transitoriedad de 7.09.2017
Doctrina Social de la Iglesia
Católica, apartado 157
[Con muchas pinzas: ¿quién
dice válidamente lo que es un pueblo?
y ¿quién es nadie para darle
soberanía como hace el liberalismo?]
Las empresas que se van de Cataluña
https://elpais.com/economia/2017/10/09/actualidad/1507570625_950581.html?rel=lom
..Asesinatos y destrozos en Montserrat durante la Guerra de España de 1936 .
Cataluña aumentó su PIB de 22.617
a 78.118 millones,
su peso en la economía
española del 17'7% al 19'1%
y el empleo de 997.000
asalariados hasta 1.874.000
durante el desarrollismo
franquista entre 1955 y 1975
Los negreros catalanes y la expansión de Barcelona
La retirada de la ley de pseudocombate del aborto de Gallardón en 2014 y la consulta soberanista de los nacionalistas catalanistas....
El caso Pujol..Pujol imputado..Artur Mas, zapatero.....
....... .Crónica del siglo XXI....La crisis iniciada en 2007.....
Fechas en el separatismo de Cataluña. ............
.....El Ángel de España de Verdaguer y del beato Manuel Domingo y Sol
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País Vasco (1979), Cataluña (1979) y Galicia (1981) accedieron a la autonomía mediante la disposición transitoria segunda y el procedimiento del artículo 151.2, utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1. La disposición transitoria segunda se aplicaba solamente a estos tres territorios por haber plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República Española y disponer de regímenes preautonómicos.
Andalucía, que no podía aprovecharse de la ventaja procedimental de la disposición transitoria segunda, alcanzó la autonomía plena cumpliendo los requisitos de la vía rápida. El 28 de febrero de 1980 se celebró el referéndum de aprobación de su estatuto de autonomía, que requería el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. En la provincia de Almería no se alcanzó la mayoría necesaria. Entonces las Cortes Generales modificaron la Ley Orgánica de referéndum para posibilitar la sustitución de la iniciativa autonómica, en relación con las provincias donde hubiera fracasado la ratificación de aquella, permitiendo la creación de la comunidad autónoma de Andalucía por la vía rápida.
Los pactos autonómicos de 1981 entre UCD y PSOE organizaron el acceso a la autonomía del resto de regiones. Navarra (1982) accedió a la autonomía plena a través de la disposición adicional primera de la Constitución y el Amejoramiento del Fuero. El resto de las comunidades autónomas se constituyeron mediante la vía lenta.? No obstante, la Comunidad Valenciana y Canarias, pese a pertenecer a la vía lenta, gozaron de competencias propias de la vía rápida gracias a las transferencias que les realizó el Estado General, en virtud de las leyes de transferencia.
Fruto de los pactos autonómicos de 1981, en julio de 1982, en la época del gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo, tras la dimisión de Adolfo Suárez en 1981 y el golpe del 23F1981, las Cortes Generales aprobaron el proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). Sin embargo, los nacionalistas presentaron recurso previo de inconstitucionalidad, que paralizó el proyecto de ley. En agosto de 1983 se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el proyecto de ley no podía ser promulgado como ley orgánica ni como ley armonizadora y declaró inconstitucionales 14 de los 38 artículos del proyecto.
El artículo 144.a de la Constitución se utilizó para constituir la Comunidad de Madrid por motivos de interés nacional en julio de 1982.
La provincia de Segovia intentó conformar su propia comunidad autónoma pero ante la tardanza, en marzo de 1983, el Gobierno del PSOE utilizó el artículo 144.c de la Constitución para incorporar a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León.
A partir de 1992, se produjo una relativa equiparación de competencias entre las comunidades de primer grado (vía rápida) y las de segundo grado (vía lenta) mediante los pactos autonómicos de 1992 entre PSOE y PP.
Los dos últimos estatutos de autonomía fueron los de Ceuta y Melilla (1995), que se establecieron como ciudades autónomas gracias al artículo 144.b.
Si bien de forma generalizada se da por cerrada la conformación del estado autonómico, es cierto que hay discrepancias sobre este asunto debido a la ambigüedad de la Carta Magna sobre ello y al artículo 143, este es uno de los argumentos principales del leonesismo. En el caso de León, el estatuto de Castilla y León evita toda disgregación del territorio.
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Mártires de la
persecución religiosa en la Guerra de España de 1936 y
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beatificados hasta el 22.10.2022
.La época del cuatripartito de Uxúe Barkos en
el poder en Navarra desde el 20 de julio de 2015.....La
época del cuatripartito de Chivite en el poder en Navarra
apoyado por Bildu desde agosto de 2019